Al cumplirse 20 años de la primera publicación de Pensar la Herencia (Emecé, 1995, CAPS 2000), podemos analizar qué se mantiene, y qué ha cambiado, en los procesos de Planificación Sucesoria y traspaso generacional.
¿Qué cambió desde 1995 en materia de Planificación Sucesoria?
En esos tiempos, la palabra “planificación” no estaba en el léxico de los argentinos. Eramos el país de la improvisación, de “lo arreglamos con alambre”, de “los melones se van acomodando cuando arranca el carro”.
Consecuentemente, hablar de “Planificación Sucesoria” era convocar a todo tipo de excusas y defensas: “todavía no es momento”; “ya veremos, a su tiempo”, y otras frases por el estilo.
La crisis del 2001/02, y la manera como salimos, cambió, en gran medida, esta costumbre argentina. Porque resultó evidente que el método de la improvisación permanente ya no era sustentable, y que había que hacer las cosas de una manera diferente.
Por eso, en el siglo XXI la Planificación Sucesoria tomó un auge que antes jamás había tenido en la Argentina, al punto de que, en 2015, el concepto ya forma parte de las pautas del nuevo Código Civil y Comercial, que permite, incluso los pactos sobre herencia futura (artículo 1010) cuando tienen por finalidad preservar la unidad de gestión en una empresa, y/o evitar conflictos.
La Planificación Sucesoria en 2015
Este es un buen momento para pensar qué motiva a las personas a encarar una Planificación Sucesoria.
1.- La incertidumbre respecto de la extensión de la propia vida.
Si tenemos en cuenta que la Planificación Sucesoria consiste en “tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte”, hoy ese primer aspecto (la posibilidad del retiro) adquiere una relevancia nunca vista.
Porque las posibilidades de sobrevida de las personas son tan significativas, que actualmente no sólo es necesario pensar qué ocurriría con los seres queridos en caso de una muerte prematura, sino, con la misma profundidad, cuáles serían las consecuencias, tanto para los seres queridos como para cada uno de nosotros, de una vida muy prolongada.
– ¿Hay recursos económicos para poder afrontar muchos años sin producir?
– ¿Existe un lugar donde una persona muy mayor pueda vivir, y ser cuidada?
– ¿Cómo afrontar los cuidados de salud en el largo plazo? En el análisis debe contemplarse, por ejemplo, el impacto de la soledad, en caso de fallecimiento de la pareja, de los amigos, e incluso de alguno de los hijos.
2.- Los anticipos de herencia y las donaciones
¿Es conveniente mantener todo el patrimonio por toda la vida?
¿Es mejor hacer donaciones, para que los seres queridos vayan disfrutando en parte del patrimonio?
¿Es necesario dar a todos los hijos por igual, o conviene ir dando anticipos de herencia a medida que cada cual lo requiere? ¿Conviene evitar una sucesión, a través de figuras como las donaciones con reserva de usufructo, o el fideicomiso?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno?
3.- Los criterios para dar
Hay muchas razones para dar. Quizás, lo más desestructurante, y lo que más riesgo genera a la unidad familiar, es que se dé sin ningún criterio ni razón, sólo por impulsos, dado que ese tipo de actitudes aviva una fuerte competencia entre los potenciales herederos, y, muchas veces, lleva a centrar la relación en lo material y no en los afectos.
Por ello, es conveniente definir cuál es la manera de dar más adecuada para cada uno.
Identifiquemos algunos de los fundamentos para dar:
– Mantener la igualdad: esto significa que lo que cada uno reciba sea matemáticamente igual a lo que reciben los otros. A su vez, dentro del criterio de igualdad está el concepto de que todos participen en todos los bienes (lo que significa que el patrimonio se mantenga indiviso a lo largo del tiempo) o repartir de manera tal que cada cual se quede con algo equivalente a los otros.
– Instaurar la equidad: podríamos definir a la equidad como una “igualdad conceptual”. Es decir que, aunque las partes no sean matemáticamente iguales, lo que entra en juego es que se equiparen las diferencias, sea por factores históricos u otras condiciones que hagan necesario generar una diferencia, para instaurar, como resultado final, una situación de equivalencia entre las partes involucradas.
– Por mérito: consiste, básicamente, en premiar a aquellos hijos que demuestran una contracción al estudio, al trabajo, o al arte, que los lleva a sobresalir.
– Por necesidad: en algunos casos se trata de tomar en cuenta circunstancias de la vida de algunos miembros de la familia (por ejemplo, quien tuvo un mal matrimonio, del que salió económicamente muy perjudicado) y, por lo tanto, utilizar el patrimonio propio como una manera de compensar estas necesidades.
– Por compensación: este criterio rige especialmente cuando algún hijo se hace cargo de estar más cerca de sus padres, y responder a sus necesidades afectivas y espirituales de una manera claramente más atenta que sus hermanos
– Por identificación: que un futuro heredero se dedique especialmente a la actividad o a la pasión del heredante, puede ser un fundamento para que sea favorecido en el patrimonio.
4.- ¿Todo a la familia?
Pensar la herencia también nos permite definir si habremos de hacer un aporte más allá de nuestros seres queridos.
La ley, actualmente, permite disponer libremente del 33,33 % del patrimonio, para quienes tiene hijos, y de la mitad del patrimonio, para las personas que no teniendo hijos están casadas, y/o tienen a sus padres con vida. Los que no tienen hijos, ni están casadas ni tienen vivos a sus padres, tienen disponibilidad absoluta de su patrimonio para hacer con él lo que cada cual considere más adecuado.