El llamado “divorcio express” es en realidad un divorcio no-exprese. El riesgo es que lo que se quiso evitar como violencia doméstica (facilitando la finalización del vínculo matrimonial) se convierta en violencia familiar, que podría afectar a los hijos, y dificultar los acuerdos económicos, ya que la falta de comprensión y procesamiento emocional de algo tan delicado como un divorcio, puede llevar a las partes a vivir escenas tan graves como las que se quisieron evitar con la nueva ley.
El nuevo Código Civil y Comercial zanja, finalmente, una discusión que atravesó al Derecho de Familia desde siempre: ¿cuál es la función del divorcio?
Los juristas se dividían entre quienes lo consideraban una sanción para el que había transgredido las obligaciones del matrimonio, y quienes lo enfocaban como un remedio, frente al fracaso de la relación.
Fue así como, salvo un cortísimo lapso (al final del segundo gobierno de Perón), hasta 1987, la ley no admitía el divorcio (entendido como la finalización del vínculo matrimonial) sino que aceptaba exclusivamente la separación, que no permitía contraer nuevas nupcias.
A su vez, hasta 1968 esa separación sólo podía obtenerse legalmente mediante la prueba de conductas indebidas del cónyuge (como el adulterio, el abandono voluntario y malicioso, las injurias graves) pero a tal punto no era un acto voluntario de cada uno, sino totalmente dependiente del resultado de un juicio, que ni siquiera se permitía al cónyuge demandado que admitiera su culpabilidad: por eso estaba prohibido que se lo convocara a confesar sus transgresiones, por más graves que fueran, y se imponía que el cónyuge demandante probara las transgresiones invocadas, con el objetivo de declarar a alguien culpable del fracaso matrimonial.
En 1968 se incorpora a la legislación el artículo 67 bis, que permite la separación por presentación conjunta de ambos cónyuges (régimen que, para la mayor parte de la doctrina, implicaba que ambos reconocían sus culpas, por lo que también se denominaba “por culpa de ambos”)
La reforma de 1987 mantiene un régimen de separación, que en la práctica se ha utilizado muy poco (sólo en el caso de quienes, por razones religiosas, no admitían divorciarse). Pero el gran avance constituyó la reglamentación del divorcio vincular, al que se podía acceder de tres maneras:
– Por culpa de alguno de los cónyuges (el “juicio de divorcio contencioso”), en el que había un inocente y un culpable, cuando no dos culpables, si así lo decidía el juez.
– El divorcio por presentación conjunta (que requería haber estado casados tres años)
– El divorcio por la llamada “causal objetiva” (tres años de separación sin voluntad de unirse)
Un sistema así de restrictivo dio mucho poder a quien se resistía a terminar el vínculo, sea por razones afectivas o, tal como la práctica ha demostrado, especialmente por razones económicas: “negarle el divorcio” a alguien que quería iniciar una nueva relación, implicaba ocupar un lugar de fuerza para una negociación que, a veces, orillaba la extorsión, con el consecuente riesgo para la paz familiar.
Estas barreras a la libertad de las personas, cuando el amor ya se había ido (y sólo quedaba el espanto) fue una de las razones que llevaron a una profunda crisis a la institución matrimonial. La caída del índice de matrimonios (en especial, en las grandes ciudades) y el aumento de las convivencias sin libreta puede explicarse por todas las dificultades que traía aparejado tratar de finalizar el vínculo matrimonial, cuando la relación ya estaba terminada.
El nuevo Código Civil y Comercial genera un cambio copernicano en esa situación:
– Desaparecen las obligaciones matrimoniales, que quedan en el campo de la moral de cada uno.
– Consecuentemente, desaparecen las causales de divorcio.
– Deja de haber un plazo mínimo para poder presentar el divorcio.
Lo único que exige la ley, es que quien quiera divorciarse presente una propuesta de “convenio regulador”, en el que el interesado deberá plantear todas las cuestiones ligadas al cambio de status y su oferta de cómo resolverlas, tales como:
– Con quién se quedarán los hijos.
– Cuál será el régimen propuesto para la comunicación con los hijos del padre que no habrá de convivir.
– Quién quedará viviendo en la vivienda que fuera el asiento del hogar conyugal
– Cómo se propone repartir los bienes
– Si se proponen compensaciones, y en su caso, de qué monto, en función del diferente nivel económico alcanzado por uno u otro cónyuge durante el matrimonio.
De esa propuesta de convenio regulador corresponde que se notifique a la otra parte, y que el Juez convoque a ambos a una audiencia, pero, aunque no se pongan de acuerdo, y deban seguir discutiendo algunas o todas las cuestiones planteadas, el Juez tiene la obligación de dictar la sentencia de divorcio.
De esta forma, se evita que continúe un vínculo matrimonial que puede ser generador de violencia.
En el “divorcio express” falta el espacio del duelo.
Esta celeridad en los trámites ha llevado a la prensa a denominar al nuevo divorcio, como “divorcio express”. Paradójicamente, es un “divorcio no-exprese”: no exprese las causas, ni los sentimientos, ni la pena…
El divorcio se convertiría, de esta forma, en un mero trámite, donde simplemente se hablaría de números y bienes.
Como no existen plazos para iniciar la demanda de divorcio, ni una instancia previa a la presentación judicial, la consecuencia será que, para uno de los cónyuges, en muchos casos el divorcio puede ser un paso sorpresivo, del que le costará mucho recuperarse.
Normalmente, cuando las personas no pueden expresar sus emociones, ni poner sobre la mesa el daño del que se sienten víctimas a nivel moral, terminan manifestando estas cuestiones tan humanas a través de otras conductas: en algunos casos, a través de comportamientos poco colaborativos respecto de los hijos; en otros casos, lisa y llanamente, a través de actos de violencia, por lo que es posible que a través del “divorcio express” se puedan bajar los índices de violencia doméstica (dentro de la casa compartida por el matrimonio) pero probablemente crecerán los índices de violencia familiar, si no se establece un marco de contención frente a los divorcios súbitos e intempestivos.
A través de los Códigos Procesales deberán reglamentarse mecanismos de apoyo (fundamentalmente emocional) para que una decisión abrupta de uno de los cónyuges no genere el desmoronamiento de la vida del otro.
Ocurre que, en algunos casos, la decisión de divorciarse no expresa tanto una crisis de pareja, sino el propio deseo de seguir su propio camino, tal vez en compañía de otra persona.
Así como un enamoramiento (incluso, pasajero) tendía a mantenerse en clandestinidad, ahora podrá ocurrir que, irreflexivamente, algunas personas querrán convertirlo en su nueva oportunidad en la vida, abandonando abruptamente el matrimonio.
Aunque el nuevo Código nada dice al respecto, deben ser los propios jueces (y, ojalá, los regímenes procesales de cada provincia) los que se hagan cargo de suavizar las consecuencias de un divorcio abrupto, y ayudar a que el duelo se procese de la mejor manera.
Si eso no ocurriera, nos enfrentaremos indefectiblemente al fenómeno de la frazada corta: lo que se quiso evitar como violencia doméstica (facilitando la finalización del vínculo matrimonial) se convertirá en violencia familiar, que podría afectar a los hijos, y dificultar los acuerdos económicos, ya que la falta de comprensión y procesamiento emocional de algo tan delicado como un divorcio, puede llevar a las partes a vivir escenas tan graves como las que se quisieron evitar con la nueva ley.