Temas de Empresa & Familia

FIDEICOMISOS PRODUCTIVOS: Cuándo, cómo, para qué?

 

Tanto las Pymes no familiares, como las empresas de familia y los titulares de patrimonio individuales pueden canalizar sus ahorros e inversiones mediante negocios productivos con impacto en la economía real y contribuyendo a la generación de riqueza y empleo. Uno de los mecanismos idóneos para lograrlo, es el fideicomiso productivo.

El fideicomiso constituye el vehículo más flexible para estructurar inversiones productivas.

¿En qué consiste? Fundamentalmente, podemos describirlo como un contrato que permite conformar un patrimonio separado  que se va a afectar exclusivamente a un proyecto productivo.

En otras palabras, el dinero o los bienes que se incorporan al fideicomiso deben aplicarse específicamente para lograr los objetivos previstos, y no serán afectados por las deudas de las personas involucradas en el fideicomiso, ni éstas podrán dar a ese dinero o bienes un destino diferente del específicamente convenido.

Vamos a describir, entonces, el fideicomiso: es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada “fiduciante”  transfiere a título de confianza, a otra persona denominada “fiduciario”,  uno o más bienes  (que pasan a formar el patrimonio del fideicomiso), para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita los beneficios a la persona designada (“beneficiario”), y el remanente de los bienes a la persona denominada “fideicomisaria”.

Estructura de partes.

Fiduciante: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.

Fiduciario: Es el sujeto de confianza que recibe la propiedad de los bienes para su administración en los términos del contrato.

Beneficiario: Es aquel que recibe los beneficios de la administración de los bienes fideicomitidos.

Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

 

 

Efectos del fideicomiso.

Los bienes transferidos al fiduciario conforman un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. Así los bienes fideicomitidos quedan protegidos de la eventual acción de los acreedores de fiduciante, fiduciario u otras partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes fideicomitidos sólo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario en el marco de su actuación por el fideicomiso.

El fiduciario tendrá los derechos de administración, disposición y gravamen de los bienes fideicomitidos, con las limitaciones que surjan del contrato o testamento.

Modalidades de fideicomisos.

Según la ley los fideicomisos pueden ser financieros, cuando emiten títulos valores, u ordinarios, en caso contrario. Dentro de esta categoría, y según su finalidad, existen fideicomisos de garantía, de administración de activos y productivos que son los que nos interesan en este trabajo.

Los fideicomisos productivos tienen por objeto la administración de recursos para realizar negocios inmobiliarios, ganaderos, agrícolas y/o forestales.

 

 

 

Ventajas

Entre las ventajas podemos mencionar las siguientes:

  • Estructura ideal para desarrollo y comercialización de proyectos; posible “traje a medida”, a diferencia de la sociedad que tiene una estructuración tipifica y rígida según la ley.
  • Diseño y operación versátil y flexible para proyectos complejos, donde intervienen interesados o partes con distintos intereses y posiciones respecto al negocio, y carecen de interés de ser “socios” en una sociedad.
  • Evita la creación de una sociedad con un objeto específico para el desarrollo de un proyecto que dura un tiempo determinado.
  • La ejecución de proyecto y manejo de recursos puede regularse estrictamente (no así en una sociedad que es manejada por sus órganos de administración y de gobierno según pautas legales y estatutarias tipificadas en el concepto de decisiones mayoritarias).
  • El fiduciario puede ser limitado en sus atribuciones, debe rendir cuentas y sus actos gozan de tutela especial. Brinda transparencia en el manejo de fondos.
  • Mayor protección a las partes: desarrollador, constructor, inversores, compradores finales, proveedores y acreedores en general. Blindaje legal probado (con baja o nula litigiosidad). Genera confianza en los inversores individuales.
  • Minimiza el riesgo de los negocios porque se constituye un patrimonio distinto al del fiduciante, fiduciario y al de los beneficiarios, aislando los activos transferidos fiduciariamente. De esta forma como ya se indicó, la quiebra del fiduciante o del fiduciario o de los beneficiarios, no significa la quiebra del fideicomiso, y los acreedores de cada uno de estos no tienen acción contra el fideicomiso.
  • Viabiliza el financiamiento de proyectos. Permite estructuración de project finance (financiación acotada al proyecto). Posibilita el desarrollo de emprendimientos más allá de sus participantes. Al disminuir el riesgo, por constituir un patrimonio independiente con los bienes fideicomitidos, mejora la calidad crediticia, posibilitando la baja del costo de endeudamiento.
  • Posibilita proyectos de construcción bajo la modalidad “al costo”, con menor costo de construcción, sin costo financiero, y nulo margen empresario del negocio.

 

 

Beneficios prácticos

Las pymes, familiares o no, y las personas individuales, pueden utilizar el fideicomiso productivo para canalizar sus inversiones de distintas maneras, mediante el uso de recursos propios o destinando dividendos, para el desarrollo de negocios inmobiliarios, o proyectos agrícola – ganaderos – forestales, diseñados o desarrollados con el apoyo de la empresa y en beneficios de sus socios.

De esta manera se afectan bienes a un proyecto específico, aislando los riesgos propios de la empresa de la suerte del proyecto, como así también los riesgos del proyecto de los activos de la empresa. Del mismo modo, se separa la gestión profesional del proyecto de la administración de la empresa. Y contándose con las demás ventajas mencionadas precedentemente.

Estos proyectos vehiculizados por fideicomisos pueden integrar una planificación patrimonial de conservación y crecimiento, como así también de protección y traspaso hacia futuras generaciones de la familia empresaria.

 

 ***Lautaro Peralta Galván es Abogado, por la Universidad Nacional de La Plata y Magister en Derecho Empresario, por la Universidad  Austral. Consultor de Empresa Familiar Certificado (CEFC), por IADEF. Se desempeña actualmente como Consultor de CAPS Consultores. Es también miembro de Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa.

 

 

 

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