Temas de Empresa & Familia

El nuevo Código Civil y Comercial, ¿Evitará los divorcios violentos?

“¿El cliente negocia, el abogado asesora?” Una sugestiva casualidad.


Hace algunos años, el prestigioso ex juez Eduardo J. Cárdenas asistió al Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, que yo integraba, para presentar su libro, “El Cliente Negocia, el Abogado Asesora”.

Cuando terminó su exposición, le pregunté cuáles eran los medios que él imaginaba para igualar, entre los clientes que negocian, a los que tienen diferente grado de preparación intelectual, o diferente situación emocional, y en particular para evitar las situaciones de violencia que podrían desencadenarse entre las partes.

Las respuestas que obtuve no me resultaron satisfactorias. Y si algo me hacìa pensar que la receta no era correcta, tardé apenas minutos en confirmarlo: ese mismo día, a esa misma hora, en una escribanía de Buenos Aires un hermano había atacado a tiros al otro mientras hacían una división patrimonial. Los dos hermanos habían terminado muertos.

El nuevo divorcio y la violencia familiar

A partir del 1 de agosto: las personas no tienen que permanecer un día más casadas, si no lo desean.

Simplemente, uno de ambos se presenta ante el Juez manifestando su voluntad de divorciarse, propone un convenio regulador, y, después de una audiencia, aunque no se haya llegado a un acuerdo, se dicta la sentencia de divorcio. Por lo tanto, todas las demás cuestiones (con quién vivirán los hijos, la cuota alimentaria, la manera de distribuir los bienes, las recompensas que puedan corresponder a uno de los cónyuges, etc) tramitarán por separado. En las jurisdicciones donde la mediación tiene carácter obligatorio, las partes deberán recurrir a ella antes de dirimir sus diferencias en Tribunales.

De esta manera, desaparecen todas las restricciones del régimen anterior, dado que, salvo que hubiera un acuerdo entre ambos, las únicas posibilidades de divorciarse por la voluntad de uno solo eran a través de un juicio controvertido (probando la culpa del otro) o después de tres años de separación de hecho, sin voluntad de unirse.

De esta forma, una de las principales obligaciones éticas de los abogados de familia, consistente en indagar cuáles eran los dramas familiares que conducían a la drástica decisión de terminar un matrimonio, de acuerdo a la ley no tendría razón de ser.

Y, la gran pregunta: ¿este cambio, evitará la violencia?

Así como se dice, jocosamente, que la principal causa del divorcio es el matrimonio, podríamos decir que la principal causa de la violencia doméstica es la convivencia.

Simplemente, si dos personas no están en la misma casa, se reducen las posibilidades de violencia doméstica.

Pero de ninguna manera se reducen los riesgos de violencia familiar, como dramáticamente quedó demostrado en el reciente caso de Claudia Schaefer, quien murió acuchillada a manos de su todavía marido, Fernando Farré, mientras estaban negociando la división de bienes, en un encuentro del que también participaban sus respectivos abogados.

Si tomamos este caso como un símbolo indeseado de los riesgos que se corren en un divorcio, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

– El “divorcio express” es una herramienta que puede ayudar a evitar la violencia doméstica, pero no resulta suficiente para evitar la violencia familiar.

– Por el contrario, un sistema en el que se permite que uno solo de los cónyuges lleve adelante el divorcio, cuando quizás para el otro el matrimonio todavía está vivo, puede ser generador de situaciones de violencia que es necesario prever y prevenir.

– Dado que la ley carece de instancias de diálogo respecto de los temas personales entre los cónyuges que se divorcian , sería necesario instar a los profesionales a actuar de manera interdisciplinaria (en particular, con el aporte de psicólogos) para ayudar a contener los aspectos emocionales no resueltos de la relación que termina.

Algunas conclusiones

Eduardo J Cárdenas fue un gran Juez de familia, que logró, a través de su mirada experta y sensible, acuerdos duraderos que, sin su participación, habrían sido imposibles.

Sin embargo, cuando quiso llevar esa experiencia al concepto de “el cliente negocia, el abogado asesora”, minimizó la importancia determinante de su propia figura en el proceso. Era él, desde su autoridad y prestigio como Juez, quien podía ayudar a las partes a un entendimiento…y también dejó de lado que lo primero que él hacía, como Juez, era tratar de entender los aspectos personales que habían llevado al fracaso de la relación, en lugar de abocarse a las cuestiones materiales en forma mecánica.

Por el contrario, dejar que las partes se encuentren solas puede entrañar el riesgo del abuso del más fuerte emocionalmente, o del más inteligente, o del más poderoso. Esto, sin pensar en los casos en que la cercanía entre las partes puede exacerbar las situaciones de violencia, como ha ocurrido en el mencionado caso de Schaefer y Farré, aun delante de sus respectivos abogados, y de la madre del agresor.

En este sentido, al posibilitar el “divorcio express” sin ningún proceso de diálogo personal, sólo aumenta el riesgo de violencia familiar, en lugar de disminuirlo.

Cómo actuar frente a la nueva legislación

Dado que la ley se abstiene de toda indagación respecto de las causas del fracaso matrimonial, es necesario que las personas tomen plena conciencia de la importancia de identificarlas, porque de elllo depende, en gran medida, evitar situaciones de violencia familiar, y ayudar para que, lo que haya quedado como un resentimiento entre las partes, no se revierta en situaciones de sufrimiento para los hijos.

Al suprimirse el divorcio “por culpa”, esa indagación debería centrarse en las responsabiildades (que todos tenemos) para poder, en algún momento, aprender a respetar la postura del otro, y, tal vez, evitar que repitamos la historia en el futuro.

Por lo tanto, sería necesario ser conscientes, e instrumentar, las siguientes medidas:

– Aunque la Ley no lo imponga, los buenos jueces deberían indagar en las causas que llevan a la ruptura matrimonial, y, en los casos en que lo consideraran posible, instar a la reconciliación. Porque, para quienes han decidido casarse, la institución matrimonial es un valor en sí mismo, y vale la pena dar la oportunidad, a los casados en crisis, de que revisen el proceso que los ha llevado a esa situación.

– Un matrimonio en crisis requiere de la participación de quienes puedan contener el proceso emocional de las partes. De ahí la importancia de hacer participar a psicólogos, que puedan ayudar a los participantes, sea en forma individual, o en un proceso de pareja, que seguramente ayudará o tomar las mejores decisiones.

– De la misma manera, los abogados de familia deberían tener en claro cuál es el grado de irreversibilidad de la situación matrimonial. Y antes de proponer pautas para la distribución de bienes, o la decisión respecto de la crianza de los hijos, indagar a fondo en los riesgos de situaciones de violencia, entre esas personas en concreto, evitando, en lo posible, toda estigmatización.

– En lugar de “el cliente negocia, el abogado asesora”, volver al esquema en el cual los abogados, con un compromiso ético y una formación sólida, puedan adoptar un rol protagónico, para ayudar a las partes a encontrar las mejores soluciones, que a veces implican evitar contactos que pueden ser peligrosos, y otras veces requieren dar un tiempo para procesar el duelo, como paso previo a lograr acuerdos duraderos. 

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