Por diferentes razones, valuar la empresa cuando las cosas andan bien, es una manera de asegurar que seguirán bien.
Valuar la empresa permite mejorar la gestión, evitar y resolver conflictos, y establecer un marco confiable frente a contingencias que pueden tocarle a cualquiera.
– Y…no…ese cálculo no lo hicimos nunca…
– No sé si alguien podría comprar esta empresa…
– Como está todo, no creo que nadie pueda tener interés.
– Nunca se nos ocurrió vender la empresa, así que tampoco sabemos cuánto vale.
Estas no son “preguntas frecuentes”; son “respuestas frecuentes” a una pregunta única. ¿Usted sabe cuánto vale su empresa?
La mayor parte de los empresarios Pymes tiene una idea clara respecto de cuánto factura su empresa; muchos menos saben cuánto gana la empresa, y muchísimos menos aun saben cuánto vale la empresa.
Seguramente, esto es consecuencia de que muchos empresarios viven a su empresa como su lugar de pertenencia, hasta como un “trabajo”. Por lo tanto, no se plantean siquiera la eventualidad de venderla.
Sin embargo, saber el valor de la empresa no es la antesala de la venta. Por el contrario, muchas veces es el mecanismo adecuado para hacer a la empresa más eficiente.
Saber el valor de la empresa, por lo menos de manera aproximada, tiene muchas ventajas:
– Para mejorar:
Se puede disponer que la valuación se actualice con una frecuencia determinada, y se comparen los resultados de un ejercicio de valuación a otro. De esta forma, es posible identificar acciones que permiten mejorar el valor de la empresa.
– Para evitar conflictos:
Cuando uno de los dueños de la empresa (accionista, titular de cuotas de una SRL o socio) decide retirarse, quiere obtener la mejor compensación económica posible. Dado que en una empresa Pyme no es fácil encontrar un nuevo socio que reemplace a quien se quiere retirar, los principales candidatos para la compra son los otros socios. Normalmente, en ese proceso se enfrentan miradas contrapuestas: en tanto que, para quien se quiere ir, la empresa vale muchísimo, para quien se plantea la necesidad de comprar la parte, ésta vale mucho menos. Si existe una valuación consensuada, las diferencias entre las partes se pueden resolver más fácilmente.
– Para resolver conflictos:
Una manera eficiente de resolver un conflicto societario grave, es mediante la compraventa de la participación de alguno de los socios. Para que esa circunstancia no sea un agravante de las diferencias entre las partes, es imprescindible tener una valuación de la empresa como referencia. De lo contrario, la pugna por la determinación del valor de la empresa se va a convertir en la fuente principal de conflicto.
– Para evitar la incorporación de los parientes políticos:
En muchas empresas existe una determinación clara, en el sentido de evitar la participación de los parientes políticos, sea en los órganos de dirección, o, lo que resulta predominante, en la titularidad de partes de la empresa. A veces, esta limitación es fruto de que la familia empresaria sabe de historias que tuvieron un mal desarrollo, a partir de la participación de parientes políticos; en otros casos, porque existe una disconformidad concreta y específica con algún yerno, nuera, cuñado o cuñada con nombre y apellido.
Pero ocurre que, si la participación societaria es ganancial, en caso de fallecimiento del socio, su cónyuge – en el caso de quienes están casados por el régimen de comunidad de bienes, o sea, por ahora, la inmensa mayoría – tiene derecho a la mitad (si no hay hijos, además, el cónyuge hereda respecto de la otra mitad). Y, si la participación societaria es propia (es decir, adquirida antes del matrimonio, o recibida por herencia, por legado o por donación) el cónyuge es heredero: no habiendo hijos, en igualdad con los padres; y habiendo hijos, en el mismo porcentaje en que hereda cada hijo.
Por lo tanto, quienes no desean la incorporación de parientes políticos a la empresa deben calcular cuál sería el valor potencial que le podría corresponder, en caso de fallecimiento, y establecer un acuerdo, por el cual esa persona recibirá el importe establecido (a través de un seguro de vida, o con recursos del resto de los socios) pero que no ingresará a la empresa. Esta figura está actualmente prevista en el art. 1010 del nuevo Código Civil y Comercial, por lo cual, no debería generar ninguna controversia.
– Para mantener la empresa en la familia:
En caso de que algún miembro de la familia desee desprenderse de su participación societaria, en muchos casos se establece que es el resto de la familia, cuando no la propia sociedad, la que debe adquirirle su parte.
En esos casos, independientemente de que pudiera tener un comprador a un valor mayor, el integrante de la familia tiene la obligación de vender a los otros familiares. Para que no existan dudas respecto del precio, se suele utilizar como referencia la valuación efectuada.
– Para no desperdiciar una oportunidad de venta:
Sea a través de un pacto de socios, o en el mismo protocolo empresario-familiar, resulta conveniente establecer que, si aparece un comprador externo que ofrece más de determinado dinero, aunque haya una minoría que no quiera vender, debe hacerlo en caso de que el comprador no acepte permanecer asociado a esa minoría. Esto se denomina “derecho de arrastre”, o “drag along”
LA VALUACIÓN CONSENSUADA DE LA EMPRESA:
La determinación técnica del valor de la empresa se hace a través de diversos métodos.
Pero con ello no alcanza: el análisis técnico deja afuera, muchas veces, factores emocionales, o un particular conocimiento del mercado, que hace que, independientemente de fórmulas y valores “objetivos”, los integrantes de una empresa requieran de un procedimiento adicional: llegar a un valor consensuado.
Desde ya, el valor consensuado de la empresa se inspira en consideraciones técnicas, realizadas por expertos a través de métodos como “EBITDA” (ganancias, antes de intereses e impuestos, deducidas las amortizaciones) o “flujo de fondos descontados”.
Sin embargo, el valor consensuado de la empresa (VCE) incorpora, además, factores propios y subjetivos de los dueños, pero con una particularidad: en el momento en que se formula, no hay un comprador y un vendedor, y, por lo tanto, cada uno puede ser más objetivo.
LA VALUACIÓN ACTIVA DE LA EMPRESA:
La valuación activa de la empresa (VAE) consiste en que el experto no limite su actividad a la determinación del valor de la empresa en el presente, sino que aproveche la intervención para señalar qué cambios serían necesarios para incrementar el valor de la empresa. Por lo tanto, en una sola actividad de investigación, cumple dos funciones simultáneas: una, determinar el valor actual, y otra, informar en detalle cuáles son las modificaciones deseables para una empresa mejor y más reconocida, potencialmente, por el mercado.
En todos los casos, encarar una valuación de la empresa es una medida útil y saludable, que va a dar como resultado un achicamiento del riesgo de conflictos, y una mayor unidad de acción entre los socios.