Temas de Empresa & Familia

Los estereotipos, una caricatura de la perspectiva de género

 

Desde la Declaración de los Derechos Humanos que establece la igualdad de hombres y mujeres y el derecho a la no discriminación; se han sumado cuatro convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer,  con sus respectivos compromisos de partes, monitoreo de políticas, recomendaciones y difusión. Sin embargo, a veces con las mejores intenciones, se incurre en estereotipos que terminan alejando el objetivo de la igualdad.

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JUSTICIA

Gracias al enorme impulso que le dieron la extinta Ministra de la Corte Suprema de Justicia Carmen Argibay, y la ya retirada Elena Highton de Nolasco, la perspectiva de género se ha convertido en el crisol a través del cual los jueces deben observar la realidad, para descartar cualquier situación de disparidad o discriminación negativa.

La distinguida jurista Graciela Medina ha escrito un artículo que debe ser material de cabecera para entender esta temática: Juzgar con perspectiva de género. ¿Por qué juzgar con perspectiva de género? y ¿cómo juzgar con perspectiva de género?”  TR LALEY AR/DOC/4155/2016.

Allí dice lo siguiente: “La desigualdad de la mujer y el hombre construida a partir de patrones socioculturales da lugar a violencia estructural contra la mujer que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos. El concepto de género es importantísimo para instruir un proceso judicial, para valorar la prueba y en definitiva para decidir un caso, ya que si no se parte de entender el concepto de género, no se pueden comprender las leyes que garantizan los derechos de las mujeres por el hecho de ser mujeres.”

 

 

El estereotipo, el enemigo silencioso

El tema requiere un análisis complejo, y a veces,  para simplificarlo y generalizar su uso, lamentablemente se acude al estereotipo.

El estereotipo es la generalización de  características en un colectivo, y por lo tanto es una forma de discriminación, que lejos de contemplar la realidad a la hora de evaluar condiciones personales, las filtra a través de una visión “tipificada” y clasifica a las personas asignándoles una etiqueta que responde a una idea previa que supone haber realizado una transpolación, o  un mito.

El estereotipo negativo es el discriminatorio, “las mujeres a lavar los platos”, pero el estereotipo positivo , en este y en todos los casos, no resulta más feliz.

Mientras el estereotipo es útil en caso de  contemplar la prueba en un incidente de violencia física entre personas de diferente género, y por lo tanto resulta consistente, en otros casos no resulta tan exitoso en pro de la paridad, ni genera valor a la comunidad. 

Se trata de descartar los estereotipos a la hora de resolver, ampliando la visión más allá de la generalización burda, sin remplazar una generalización por otra.

 

¿Qué puede hacerse desde la empresa familiar, para impulsar a una sana paridad de género?

Pocos ámbitos reflejan los valores culturales de una sociedad con más claridad que la comunidad de la empresa familiar y la familia empresaria.

Aunque no hay datos suficientes para estimarlo, es probable que la mujer en la empresa familiar sufra la misma discriminación que en el resto del mercado. Los datos son fragmentarios, falta una estadística afinada que es el primer elemento de registro para diseñar una agenda de género.

Se trata de implementar cambios sistémicos que abarcan:

  • la formación de las hijas,
  • la capacitación para ocupar cargos directivos,
  • la creación de espacios de intercambio que integre los géneros en la toma de decisiones

Todo ello, sin caer en estereotipos que sólo agravan el problema, porque traen consigo, en definitiva, una discriminación inversa.

El estereotipo es la generalización de  características en un colectivo, es una forma de discriminación, que lejos de contemplar la realidad a la hora de evaluar condiciones personales, las filtra a través de una visión “tipificada” y clasifica a las personas asignándoles una etiqueta que responde a una idea previa, una transpolación con otros casos conocidos, o  un mito, a los efectos de discriminarla.

 

 

Existe también el estereotipo positivo, aplicado con voluntad equiparadora. Por ejemplo, cuando se instaura el “cupo femenino”, que establece que determinados cargos deben ser ocupados por un mínimo de cierto porcentaje de mujeres.

En la empresa de familia, ese concepto puede terminar siendo muy negativo, dado que, quizás, para equiparar artificialmente, se resigna competitividad en función de dar participación a personas que no tienen suficiente compromiso o capacidad para llevar adelante la empresa.

En definitiva  una política de género en la empresa de familia consiste en promover y  reconocer el aporte de valor en condiciones de paridad, y hasta estimular la participación en igualdad de condiciones, pero sin caer en imposiciones que pueden generar el efecto contrario al buscado.

“Para lograr un verdadero equilibrio de género en la cima, necesitamos crear cambios sistémicos en cómo se planifica, gestiona y ejecuta la sucesión”, escribe Russell Reynolds en su último informe del Índice de Rotación de Directores Ejecutivos Globales. “El alcance de la candidatura a Director Ejecutivo necesita ser ampliado y las organizaciones necesitan tomar la preparación de las mujeres para roles de máxima jerarquía mucho más en serio, invirtiendo más en sus líderes femeninas”.

 

 

 

 

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Lo que hay que saber del blanqueo

 

Se llama “Régimen de Regularización de Activos” y es una oportunidad para blanquear capitales no declarados. En este artículo la Dra. Liliana Hers nos resume los puntos salientes de la ley.

Se abre una ventana de oportunidad para el ingreso al territorio fiscal de bienes, con la consiguiente puesta al día de proyectos postergados y la posibilidad de dar respuesta a necesidades y anhelos de planificación patrimonial.

¿Cuáles son los beneficios que ofrece  este régimen?

    • Un bajo costo fiscal para la regularización impositiva de bienes que se mantienen hoy fuera del patrimonio en argentina,
    • Olvido fiscal (bloqueo) en relación a las obligaciones anteriores al 2023.
    • La caducidad de las acciones penales en marcha.
    • Una franquicia de hasta 100.000 dólares sobre el valor de los bienes ingresados para el pago del impuesto correspondiente a la regularización de los bienes.
    • Una reducción en la alícuota del impuesto a los bienes personales correspondiente a los activos regularizados, hasta el año 2027.
    • La facultad de un pago unificado de bienes personales para el período 2024 a 2027, y el compromiso de estabilidad fiscal hasta el 2038.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Están invitados al blanqueo:

    • Las personas humanas
    • Las sucesiones que aún no se dividieron entre los herederos
    • Las sociedades
    • Los fondos de inversión
    • Los fideicomisos.

Quedan excluidos, en cambio:

    • Los funcionarios públicos
    • Los que están en quiebra o en concurso preventivo
    • Los condenados por algunos delitos determinados.

 

 

¿Qué bienes pueden ingresar?

 Está habilitado el ingreso de todos los activos con valor económico, ubicados tanto en Argentina como en el extranjero, mientras hayan sido adquiridos con anterioridad a diciembre del 2023, por un contribuyente de ganancias residente en el país.

Pueden ser bienes de diferente tipo:

    • intangibles,
    • criptomonedas,
    • créditos,
    • participaciones financieras,
    • depósitos,
    • Dinero en efectivo

En cambio, quedan excluidos los bienes incorporados en el período en que el contribuyente hubiera tenido su residencia fiscal en el exterior, para aquellos que recuperan la residencia local con la adhesión al plan. Tampoco pueden entrar los activos en depósito en jurisdicciones que GAFI considera no colaboradoras al régimen de prevención de blanqueo de activos.(léase, lavado de dinero)

¿Cómo funciona el plan?

El contribuyente, aun el que no está inscripto, se incorpora con la mera solicitud de adhesión al plan.

A partir de ese momento comienza a transcurrir el plazo de tres meses máximo para el pago del anticipo obligatorio del 75% correspondiente al impuesto especial a la regularización.

Luego, tendrá dos meses más para la presentación de la declaración jurada y documentación para proceder a la valuación de los bienes a efectos de determinar la alícuota del impuesto, y el pago del saldo, con un incremento establecido, según el momento del pago. 

 

 

Itinerario de la regularización 

Primer paso. La adhesión: El momento en que adhiere es el que fija la alícuota que se aplicará para el impuesto, tanto la base imponible como el pago, se efectuaran en principio en dólares estableciéndose el cambio a 1000 pesos el dólar.

    • Aquellos que ingresen su adhesión y el pago obligatorio en una primera etapa hasta el 30.9.24, tendrán una alícuota reducida al 5% del valor del bien,
    • Si adhiere en la segunda etapa tendrá un alícuota del 10%, hasta la fecha del 31.12.2024, finalmente
    • si el pago, llega entre el primero de enero y el 31 de marzo del 2025, la alícuota del impuesto especial de regularización será de 15%.

Segundo paso: Pago de anticipo obligatorio

Tercer paso: Presentación de declaración jurada, pago de saldo del impuesto e ingreso de los bienes, la falta de pago excluye los beneficios y se tiene por no presentada la adhesión al régimen.

Cuarto paso: En el caso de los bienes transferidos a las cuentas de regularización, su permanencia en la cuenta bajo la titularidad, del adherente al blanqueo.

¿Qué ocurre si se dispone de los activos antes del 31/12/25?

En ese caso, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (AL y C), según el caso, en los cuales se encuentre abierta dicha cuenta (artículo 18 Resolución General AFIP 5528/2024).No obstante, en ciertas condiciones no se realizará retención: Cuando la cifra dispuesta se aplica al pago del impuesto se aplicaran a la adquisición de certificados de participación, o títulos de deuda pública, o títulos de deuda de fideicomisos productivos, participación en fondos comunes de inversión aprobados al efecto u otro régimen de promoción productiva implementado en el futuro.

Pautas para aprovechar el blanqueo de la mejor manera

1.- Planificar con criterio.

2.- Tener en cuenta que la elección de la etapa permitirá optimizar los costos del financiamiento de la operación, aprovechando las tasas mínimas.

3.- Determinar el destino de los bienes, y la implementación de la ingeniería jurídica para localizarlos,

4.- Preparar la documentación para la valuación correcta de los bienes, resulta clave para  optimizar el aprovechamiento de la oportunidad.

 


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¿Qué significa ser accionista de una sociedad de familia?

 

Muchos conflictos en la empresa familiar tienen su origen en el desconocimiento respecto de qué significa ser accionista, y la diferencia entre esa condición y las funciones de dirección y gerenciamiento de la empresa.

 

La sociedad anónima es una figura legal  que permite separar la dirección y gestión de una empresa respecto de la propiedad.

Por lo tanto, resulta posible ser accionista de una sociedad, sea porque se han recibido las acciones por herencia, o sea porque el titular de las acciones se encuentra retirado,  sin que ello obligue de ninguna manera a participar en el día a día de los negocios.

¿Cuáles son las funciones de los accionistas?

Los accionistas aportan el capital de la sociedad. Igualmente, lo deseable es que, una vez que la empresa está en movimiento, no tengan que volver a nutrirla de dinero, pero en caso de que fuera necesario capitalizar a la sociedad, esa es parte de la responsabilidad de los accionistas, para poder seguir manteniendo su participación en el capital de la empresa.

Los accionistas designan a quienes dirigen y administran la sociedad, lo cual implica el derecho de auto-elegirse para cumplir tales funciones.

Son los accionistas quienes aprueban la gestión de la sociedad, a través de la Asamblea Ordinaria en la que se considera el balance.

En algunas sociedades, los accionistas controlan las cuentas en forma directa. En otras sociedades lo hacen a través de una figura especialmente establecida en la ley, el Síndico.

El  sistema legal prevé la responsabilidad de los administradores, que pueden ser excluidos de su función por mal desempeño, y responden por los daños que su gestión pudiera provocar a la sociedad y al patrimonio individual de los socios. en caso de incumplimiento intencional (o sea, doloso) de su función.

 

 

¿Cuáles son los derechos de los accionistas?

  • Cobrar los dividendos,  es decir, el resultado de la distribución (proporcional a la cantidad de acciones de cada uno) cuando hay ganancias líquidas y los mismos accionistas, en Asamblea,  decidieron fijar que margen reparten.
  • En caso de aumento del capital tienen prioridad frente a terceros para suscribir el mismo porcentaje que tienen en la actualidad, respecto del total del capital (derecho de preferencia)
  • Acceder a la información (la revisión de las cuentas, la documentación para tomar las decisiones que le competen)
  • Participar en la deliberación y voto de las decisiones ordinarias, que consisten en aprobar las cuentas, aprobar la gestión de los administradores de ese ejercicio y designar a los administradores que continúan.
  • Participar en decisiones extraordinarias, como el aumento de capital , la disolución anticipada, la prórroga del contrato, la reorganización, el cambio de objeto, de nacionalidad de la sede, y la disposición del patrimonio social (esto significa, aquel desprendimiento de activos de capital de la sociedad, que excede lo ordinario).

Los compromisos de los accionistas

A su vez, los accionistas tienen determinados compromisos fundamentales, a saber:

  • Realizar los aportes a los que se comprometen por el estatuto o cuando suscriben algún aumento de capital.
  • Reintegrar los aportes cuando se han perdido en el giro de la actividad y la sociedad se encuentra “infracapitalizada”. En este caso debe aportar lo correspondiente a su participación, en un fondeo de todos los socios para recomponer la cifra del capital.

Fuera de estas obligaciones y cargas, los socios no tienen derecho-ni obligación, de intervenir en la gestión a título de socios, y si lo hacen, sería en carácter de administradores-designados por la Asamblea, o en relación de dependencia como empleados de la sociedad.

Eventualmente la sociedad puede contratar con un accionista, en las mismas condiciones que lo haría con un tercero, y  en estos casos los accionistas deberán abstenerse de participar en las decisiones vinculadas con los contratos que los involucran, por contar en el caso, con intereses contrapuestos con la sociedad.

¿Qué pasa cuando los socios son familiares, y estamos en realidad frente a una sociedad de familia, en la que el control del capital, está concentrado en una familia?.

 

 

 El caso especial de la sociedad de familia

La familia es una comunidad que  comparte historia, afectos y códigos, otorga , contención  y siempre es fuente de responsabilidades y relaciones complejas.

La característica principal de los lazos familiares es la intimidad, y esa incondicionalidad que une (o, a veces, amontona), está en la base cultural, que tiene su origen en los patrones relacionales fijados en la crianza.

En cambio, la sociedad comercial es, en el sistema legal,  un contrato diseñado desde el derecho, para personas independientes,

En el mundo familiar la individualidad puede fundirse en la comunidad. Y cuando los socios son familiares entre si, las reglas legales generalmente,  pasan a un segundo plano y el orden familiar tiende a predominar en la regulación de los vínculos societarios.

POR ESO ES INDISPENSABLE QUE HAYA UNA ADAPTACIÓN RECIPROCA, PARA QUE EVITE QUE EL ORDEN FAMILIAR SE CONVIERTA EN CAUSA DE DESORDEN SOCIETARIO.

¿Existen herramientas para esa adaptación recíproca?

                    Hay determinadas herramientas que pueden utilizarse en cada caso para que la sociedad pueda mantenerse ordenada, al mismo tiempo que se respetan las necesidades de cada integrante de la familia, y el conjunto familiar.

 

 

                                       Entre esas herramientas, mencionamos:  

  1. Las acciones privilegiadas, que son acciones con voto plural (por ejemplo, para dar más valor al voto de  los fundadores, en especial en la decisión de determinados temas que tienen que ver con su interés material o moral)
  2. Las acciones preferidas, que son acciones con ventajas para cobrar dividendos antes que las acciones ordinarias, pero que no tienen derecho a voto, salvo en circunstancias especiales.
  3. Las prestaciones accesorias, que comprometen a socios que pueden hacer algún aporte de capital diferenciado por un beneficio, sin afectar el equilibrio en las decisiones .
  4. Los acuerdos de socios que reconociendo intereses grupales o individuales diferentes dentro de la sociedad, establezcan reglas que armonicen y protejan estos intereses más allá del voto individual, organizando algunos o todos los siguientes aspectos:
    1. los espacios de información y deliberación,
    2. mandatos de representación entre socios,
    3. prelaciones en caso de venta
    4. acuerdos que impliquen asumir compromisos paralelos que  consideren aspectos más allá de la ley de sociedades, con el objeto de garantizar la vigencia del proyecto empresario,   preservar los vínculos familiares, y la calidad de vida de sus miembros.

En síntesis: es muy importante entender que el encuadre legal impone determinadas normas de conductas, que no sólo deben verse como restricciones. También pueden entenderse como herramientas para cimentar la armonía familiar y garantizar  la integridad de la empresa.

 

 

 

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Protocolo familiar Alari, un compromiso con el futuro.

La familia Alari, titular de Alarfin, en el acto de firma del Protocolo Familiar


La familia Alari, propietaria de la empresa Alarfín S.A., de Saladillo, Pcia de Buenos Aires,  incorpora su protocolo empresario familiar a la organización de su empresa.

Se trata de un hito en la vida empresaria y de la familia. La continuidad de la empresa familiar es vulnerable a la dispersión generacional, y a los conflictos que conlleva,  para analizar, debatir y definir temas que necesarios y a veces incómodos.

En el caso de los Alari, participaron en el proceso Guillermo, y su esposa Adriana, las hijas de Guillermo, Marianela y Leticia, y los hijos de ambos José Ignacio y Magalí.

 

Protocolo en mano, los acompaña su asesor Francisco Fernandez

En el proceso los acompañó  Heber Candia, externo a la familia y Gerente General de Alarfin,  y contaron con la guía de CAPS Consultores, bajo la dirección de Leonardo J. Glikin, y con la intervención de las consultoras de empresa familiar certificadas – CEFC ® Adriana Zamar, Andreína Tramontina, Natalia Christensen y la suscripta. 

Los Alari llegaron a Saladillo en la década del 30, y hoy transitan la convivencia entre dos generaciones.

Alarfín se profesionalizó e incorporó valiosísima asistencia de un gerente general no familiar, quien adhirió al Protocolo.

 

La satisfacción de un logro adquirido

Felicitamos a la familia Alari, y deseamos que su Protocolo Familiar sea una herramienta para el debate ordenado y las mejores decisiones en familia y empresa.

 

 

 

 

 

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Cómo proteger al familiar vulnerable.


En este artículo abordamos una preocupación frecuente en las familias empresarias:  como proteger al familiar vulnerable, ese que tiene dificultad para manejar sus asuntos, enfermedad, desvalimiento, dificultad para sostener su propio criterio y administrar sus bienes, y necesidades de protección también en la vida cotidiana.

Puede ser una discapacidad física. O una enfermedad mental. En ambos casos, con una intensidad tal, que impide, total o parcialmente, trabajar y desarrollarse.

Eso lleva a los padres a plantearse: que será de este hijo cuando no pueda cuidarlo?.

Y cuando los padres no están a cargo, y son los hermanos: debo formar a mis hijos para hacerse cargo en el futuro, como actualmente me hago cargo yo?

La atención de la problemática abarca desde gastos médicos y de rehabilitación, cuidado, bienestar, protección futura, hasta  la administración de su patrimonio.

En el caso de quienes participan en una actividad empresarial, esto puede incluir también lo relativo a la participación societaria, lo que implica toma de decisiones y, en general, el ejercicio de los derechos de socio.

¿Es posible una solución superadora para mantener  a lo largo del tiempo la protección de este miembro vulnerable, el bienestar de la familia, y la armonía en la empresa familiar?

 

 

 

PASOS NECESARIOS

El primer paso es la conciencia de la problemática de la persona vulnerable: cuál es el diagnóstico y el pronóstico. Si la realidad actual es reversible, o se trata de una situación estable, o es posible que se agrave con el paso del tiempo.

Algunas preguntas resultan fundamentales en esta etapa:.

  • ¿La vulnerabilidad está reconocida en el grupo, o acaso es una “dificultad oculta”, que a lo largo del tiempo se eludió sistemáticamente?
  • ¿La familia en su conjunto tiene conciencia de su responsabilidad presente y futura?
  • ¿Existe simetría en los niveles de información de parte de los miembros de la familia?
  • ¿Hay armonía en cuanto al nivel de compromiso actual con la situación?
  • ¿Cuál es el rol que se espera que juegue cada miembro de la familia en el futuro, frente a la situación de vulnerabilidad de un familiar? La empresa de familia cuenta con ámbitos para la discusión de estos temas, el Consejo de Familia, organizado o de facto es el espacio ideal.

El segundo paso, consiste en conocer los recursos con que se podría contar.

A modo de ejemplo:

  • Disponer un fondo de reserva de contingencias, cuya administración puede estar supervisada por el Consejo de Familia.
  • Establecer una unidad para que algún funcionario de la empresa o externo preste el servicio de asistencia a los socios en el manejo de sus finanzas personales.
  • Como estructura sólida e integral, considerar la creación de un fideicomiso de protección de persona, al que se aporte el capital destinado a la protección del vulnerable.

El fideicomiso contará con la /las personas que quieren protegerse como beneficiarios, un fiduciario de extrema confianza familiar y personal, con formación financiera para su administración y otro familiar de confianza para controlar dicha administración.

Terminada la necesidad de  protección, por superación de la discapacidad o la causal de vulnerabilidad, o simplemente el fallecimiento de las personas, los bienes siguen el curso natural al patrimonio de quienes corresponda, sea la persona que recuperó la plena capacidad, o sus herederos. 

 

 

EVITAR LA PROCRASTINACIÓN

Se trata de temas muy importantes, y muchas veces dolorosos, porque implican reconocer una vulnerabilidad en un ser querido, y al mismo tiempo tomar conciencia de que el statu quo actual en algún momento va a cambiar, y quienes naturalmente se están haciendo cargo, en algún momento, no podrán.

Ese es uno de los motivos por los que la procrastinación (o sea, la postergación indefinida en la toma de decisiones) es tan habitual.

Sin embargo, es imprescindible planificar, lo que supone asignar conscientemente recursos y atención, para que la situación esté siempre bajo control, y genere un beneficio concreto a la persona vulnerable, e, indirectamente, a través de ese aporte, se vigoricen los valores de la familia empresaria.

 

 

 

 

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Los acuerdos de continuidad empresaria, una herramienta imprescindible para la consolidación del proyecto

 

Una herramienta que hasta hace poco era privativa de las Pymes no familiares, como mecanismo para evitar tener que asociarse a los herederos de los socios originarios, está usándose cada vez más en las empresas familiares, para evitar que herederos no formados sean parte de la empresa, o  la incorporación a la propiedad de los parientes políticos.

 

LA FE COMO BASE DE LAS INSTITUCIONES 

¿Qué es primero, la empresa o la familia?

Si pudiéramos ver los cimientos de una construcción empresaria, nos sorprenderíamos: ninguna está primero. Porque la base real  es un acuerdo de individuos, y la empresa sólo se sostiene si el acuerdo está vigente.

Muchas empresas de familia comienzan, no con un acuerdo, sino con la acción: la acción individual de un fundador o fundadora, que en su avance va juntando ayuda, muchas veces de sus propios parientes.

El emprendimiento avanza, y en algún momento se llega al proceso de transferencia generacional. Es en ese tiempo en que resulta necesario cambiar el motor, y desde entonces la base ya no será la acción, sino el acuerdo.

Y en este punto, la empresa de familia no es diferente del resto de las instituciones humanas: todas funcionan mientras la fe mutua depositada en ellas se mantiene viva. Y este principio se aplica a instituciones tan disímiles como la moneda, la república o la organización de las asociaciones.

Ni la empresa ni la familia escapan a esta regla. Por eso en tiempos  fundacionales, en tiempos de cambio y en tiempo de crisis, la primer inversión es comprometerse en la construcción de los acuerdos de continuidad empresaria que sostendrán la empresa.

A su vez, mantener vivos esos acuerdos  va a demandar una periódica revisión: por lo menos con el ingreso de cada generación, pero también frente al fallecimiento de alguno de los accionistas, o cuando se decide encarar un negocio con asociados, o cuando se altera el propósito de los participantes en el negocio. 

Cuando esos acuerdos abarcan aspectos patrimoniales, pero también establecen pautas de conducta para los participantes, los denominamos “protocolos familiares”.

Dentro de los protocolos familiares, o, a veces, como un acuerdo independiente con valor legal autónomo, se desarrolla el acuerdo de continuidad empresaria, en el que nos vamos a concentrar ahora.

 

 

EL ACUERDO DE CONTINUIDAD EMPRESARIA

El acuerdo de continuidad empresaria es una figura nueva en el vademécum legal, lo incorporó la última reforma del derecho privado en el 2015 con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Contempla un contrato excepcional, una situación única en que la ley se abre permitiendo a los particulares “modificar” el modelo de sucesión de bienes en caso de fallecimiento, y autoriza a contratar sobre la herencia,  tema que hasta entonces en nuestro derecho se encontraba reservado al orden público, y no podía ser materia de acuerdos privados, ya que se podía ser dueño de los bienes en vida, pero frente al fallecimiento era la ley la que determinaba el destino de los bienes.  

La innovación obedece a la corrección de una norma que frustraba emprendimientos valiosos, proyectos que se disolvían con la dispersión de la propiedad al tiempo de las sucesiones.

El Código Civil y Comercial de 2015 incorporó el artículo 1010, que contempla una excepción a las reglas sucesorias rígidas, para el caso en que existe un emprendimiento empresarial  o sociedad común.

Textualmente el artículo dice, regulando la “Herencia futura”:

“La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

 

Los pasos en un convenio de continuidad empresaria.

Los miembros de la empresa familiar acordarán el “rompecabezas”  con todo el patrimonio familiar en la mira.

De esta manera la distribución de la herencia preservará la unión de la empresa, y los contratantes harán las compensaciones necesarias, pero tendrán la mejor oportunidad de evitar “el desguace” del patrimonio común.

El primer paso será determinar quienes están dentro y quienes están fuera del proyecto, y como está cada uno, quienes no estarán y encararán un proyecto privado, quienes se eligen socios, definir las compensaciones es arte de negociación y reconocimiento.

 

 

En particular, el acuerdo de continuidad empresaria apunta a resolver dos situaciones:

1.- En los casos de empresas en las que se selecciona a algunos herederos en particular para la continuidad (lo que Leonardo Glikin llama el “modelo Selectivo”) se establece la cantidad de dinero, o los bienes que se atribuirán a los herederos que quedan desplazados de la propiedad de la empresa.

2.- En los casos en que se decide evitar la participación de parientes políticos, los acuerdos de continuidad empresarial permiten establecer el monto por el cual los herederos que no son consanguíneos dejarán de participar en la sociedad, e incluso proveer los recursos necesarios, a través de un seguro de vida, para que se pueda ejecutar lo acordado.

Para concluir, destaquemos que este tipo de convenios ha sido muy útil históricamente en las empresas Pymes no familiares, dado que posibilitan que, en caso de fallecimiento de un socio, su familia reciba una cantidad de dinero, en lugar de verse obligada a incorporarse a la gestión de la empresa.

Ahora, con la profundización en cuanto a herramientas patrimoniales y de gestión para empresas familiares, los acuerdos de continuidad empresarial se convierten en una herramienta invalorable, para que aquello que decide la familia se pueda cumplir.

 

 

 

 

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La marca y la identidad de la empresa

 

Tanto en un proceso de Exiting*, como en el marco de una estrategia de traspaso generacional o de consolidación de la empresa Pyme, las marcas son el “as de espadas” del éxito.

La marca  comercial es la bandera que agita el empresario para hacer crecer exponencialmente a la empresa.

Todas las empresas desarrollan una identidad, que tiene como vidriera la “marca comercial”, se trata de un activo tan importante, que  en los actuales mercados es un protagonista fundamental, al que todavía muchas empresas Pymes no le dan la importancia que merece.

Dar valor a cada marca

La marca es ese conjunto de signos que permite a la clientela asociar el producto o servicio con su fuente de origen.

Si la marca está bien trabajada produce los siguientes efectos:

  • fideliza clientela,
  • genera ventas
  • deja en el mercado la impronta de los valores de la empresa.
  • se convierte en una valla de contención y resguardo frente a la competencia.

 

 

La marca y el derecho

Si se la fortalece  desde el ámbito legal todo ese trabajo y creatividad plasmados en la marca  se convierten en un derecho.

El derecho marcario tiene funciones esenciales en la política comercial de la empresa, porque:

  • Previene el uso indebido por parte de la competencia de los signos que identifican nuestros productos o servicios.
  • Impide los desvíos en internet hacia otros sitios y promoción de la competencia.
  • Permite otros negocios a partir de la marca que optimizan su exposición, el crecimiento en red, y la posibilidad de ampliar los mercados y expandirse hacia otros proyectos.
  • Mejora la posición crediticia de la empresa, y fortalece su situación patrimonial.
  • Aumenta el valor del fondo de comercio.

El derecho de propiedad es  la carta de triunfo en el juego de los signos comerciales, ya que confiere prioridad frente a cualquier otra pretensión y uso en el mercado. Así evita la confusión con denominaciones societarias, imágenes similares usadas en la publicidad, y denominaciones electrónicas y de páginas web que puedan competir por la misma clientela.

El derecho marcario hace posible “la política de branding”, entendida como la posibilidad de agregar al modelo de negocios la promoción y uso de la marca.

En consecuencia, al licenciar la propia marca, o las marcas de productos complementarios, resulta posible crecer en red y aumentar la visibilidad de la empresa, mejorando su proyección en el mercado, en menos tiempo y con mayor alcance.

Finalmente contar en el balance con el derecho marcario permite poner números a ese valor intangible que es la potencialidad del negocio de generar utilidades.

Ello impacta,  sin dudas, en la calificación crediticia, en la capitalización de la empresa y el valor para sus dueños actuales y futuros.

* Ver exiting.com.ar

LILIANA HERS es integrante de CAPS Consultores.
Consultora Senior Especialista en Derecho Societario y Contractual.
Doctora en Derecho Mercantil. Abogada y profesora del departamento de doctorado UBA.
Profesora de grado facultad de Derecho en Derecho de marcas y patentes y Derecho contractual. Integrante de la Nómina de Jurados Académicos del Consejo de la Magistratura de la Nación. Investigadora universitaria en derecho societario.

 

Si le interesó el artículo y tiene alguna pregunta o comentario, escríbanos a comunicaciones@caps.com.ar

 

 

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El orden jurídico y el orden familiar: Estrategias para alinear los planetas

 

“Se alinearon los planetas” decimos cuando se conjugan varios factores para obtener un resultado positivo. En este artículo, Liliana Hers expone cuáles son esos planetas para la consolidación de la empresa de familia, y cuál es la importancia del orden jurídico y el orden familiar para su preservación en el tiempo. 

Al comienzo fue un fundador, una fundadora, una pareja, algunos hermanos, algunos socios.

Les fue bien. Avizoraron que el futuro iba más allá de su propio tiempo de vida, que habría lugar para otras generaciones, y que ellos deseaban ayudar a que ese sueño se hiciera realidad. .

A los golpes se dieron cuenta de que no alcanza  un buen proyecto empresario,  y el dorado entorno de la confianza familiar para sostenerlo en el tiempo

Cuando quienes inician un proyecto toman la decisión de dejar la comodidad de la casita familiar y sintonizar las relaciones de los miembros con el orden externo, es cuando surge una enorme posibilidad de crecimiento y consolidación, que dará como resultado una empresa familiar con vocación de continuidad. 

Para ello, tienen que alinearse tres planetas:  

  • El interés individual, con el interés de la familia;
  • El interés de la familia con el interés de la empresa,  
  • El orden jurídico con el orden familiar

Al alinearse estos planetas será factible establecer una estructura que contenga a la empresa de familia basada  y legitimada por el orden familiar.

Dicho en otras palabras: no sólo conductas sueltas y sin una línea de acción, sino conductas contenidas en acuerdos, y que éstos acuerdos no sean violatorios de la ley, pero que, dentro de la ley, representen de la mejor manera posible a esa familia en particular.

Teniendo esto en cuenta, es posible establecer los incentivos para el compromiso de las partes, en un marco de equidad.

¿Qué necesita la empresa de familia para consolidarse y perdurar?

Estamos frente a  una encrucijada que hay que sortear, pero de la que debemos ser conscientes: el 80% de las empresas de familia, no pasa de la segunda generación.

Por lo tanto, podemos concluir que .a continuidad  es el talón de Aquiles de la empresa de familia.

O la empresa se consolida en base a acuerdos que regulan las relaciones patrimoniales o empieza a perecer.

Las necesidades son claras:

  • preservar la empresa,
  • que crezca al ritmo de la expansión de la familia,
  • conservar la identidad del proyecto empresario familiar
  • contar con financiamiento
  • la trasmisión del liderazgo

Un “vademecum” jurídico para la empresa de familia

Una buena organización jurídica puede proveer a la empresa viabilidad y continuidad.

En cuanto a la familia, la objetivación de las relaciones patrimoniales abre la posibilidad de desarrollo de los proyectos individuales de los socios, que claramente expanden las posibilidades de la empresa en diversificación, en ampliación del mercado, y en el caso de la salida del socio familiar, quedar con una relación familiar indemne, y sin “sacrificios en el altar de la familia”.

 

 

Por otra parte,  la adaptación al orden familiar: darle texto y registro a valores comunes, convertir los “mandatos” familiares que se basan en los valores comunes y la solidaridad del grupo  en compromisos y normas convenidas entre los miembros de la familia empresaria.

  • Establecer espacios orgánicos para mantener vivos estos criterios y bajarlos a la conducción empresaria,
  • Definir los “limites” de la composición de la familia empresaria con los criterios propios de esa comunidad. (lugar que se asigna en el emprendimiento familiar a la familia política)
  • Crear el decálogo de las pautas de conducta que se esperan en la empresa.
  • Ordenar las pautas para el trato de los terceros -asociados .
  • Establecer una planificación patrimonial individual para los socios.
  • Acordar el régimen de transferencia de participaciones, reglamentando la ley a la medida de la empresa de familia.
  • Con el mismo criterio reglamentario establecer causales de receso (salida voluntaria) y de exclusión, para incorporar a estatutos y acuerdos parasociales.
  • Reglamentar el régimen de apertura de capital a terceros para contar con su aporte sin perder la identidad de la empresa familiar.

Para llevar adelante esta estrategia de  “blindaje” de los activos y vínculos empresarios, que  contribuya a   atravesar el tiempo y los contextos cambiantes, se utilizaran donaciones, testamentos, acuerdos parasociales, contratos societarios, contratos de planificación sucesoria, totalmente permitidos por el actual Código Civil y Comercial,

El resultado será un aporte consciente para que los planetas puedan alinearse, y darle continuidad al proyecto empresario-familiar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Family office: un dispositivo para la familia empresaria

 

 

El Family Office es un dispositivo para la familia empresaria, dirigido a preservar el patrimonio familiar a través de una gestión centralizada y profesional. 

 El Family Office es una unidad de trabajo, creada por los titulares del patrimonio, a quienes reporta directamente.

El perfil de sus integrantes necesariamente es de alta profesionalidad. Ese rasgo tiene prioridad sobre la relación familiar, y, en todo caso, queda para miembros de la  familia el rol de controller. El Family Office se dedica fundamentalmente a las finanzas, que son su eje, pero no es necesariamente su única función, ya que suele estar comprometidos  con el desarrollo del capital integral de la familia, y extiende  su actividad al crecimiento del capital humano, y su articulación con la familia empresaria y la empresa familiar.

Funciones Financieras del Family Office.

  • Prestación de servicios de planificación patrimonial individual y fiscal, consolidación contable, servicios bancarios, administración financiera, seguros.
  • Gestión de negocio y patrimonio a través de la gestión inmobiliaria, e inversión financiera.
  • Coordinación de los activos financieros personales de los miembros de la familia.
  • Control de riesgos de las empresas y los patrimonios individuales de los miembros.

 

 

En cuanto al capital intelectual de la familia empresaria:

  • Puede asumir el rol de entrenador y coach de los miembros de la familia,
  • Puede intervenir interactuando en los períodos de transición, comprometiendo su acción en la previsión, y preparación de los cambios que se suceden en la vida empresaria.
  • Puede operar de controller en las acciones de Responsabilidad Social Empresaria, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
  • Puede ser el centro de trabajo del protocolo familiar, la planificación sucesoria, la formación de las siguientes generaciones.
  • Puede asesorar en cuanto al impacto de los nuevos negocios y los proyectos familiares.

En cuanto a los servicios a la empresa y la familia, brinda asesoramiento en materia tributaria, jurídica, de planificación sucesoria individual, de administración de riesgos, y también en temas de tecnología y ciberseguridad.

Es función del Family Office  generar  reportes contables y de inversiones, para los miembros de la familia, pero también, en un nivel más cotidiano, brindar servicios administrativos, tales como el pago de cuentas, la administración de los ámbitos de vacaciones familiares, etc.

¿Por qué armar un family office?

  • Su mera existencia facilita construir esa “cápsula de protección a la familia”, cuidando además la armonía familiar y asesorando a la Sociedad en el manejo de sus activos y sus relaciones.
  • Otorga mayor seguridad para preservar el patrimonio familiar y perpetuar su sostén de la unidad empresaria.
  • La visión del Family Office es de largo plazo, con el fuerte sentido del propósito que le brinda la Empresa de Familia, lo cual la convierte en un agente de inversión altamente calificado para el aporte de estabilidad financiera, aún en tiempos de volatilidad financiera e incertidumbre económica.

 

 

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La donación, instrumento estrella de 2021

 

Un cambio legislativo, que establece que los terceros de buena fe no pueden ser perturbados en su propiedad por un conflicto hereditario de un poseedor anterior, acaba de dar nuevo impulso al contrato de donación, que vuelve a ser un instrumento útil para la Planificación Sucesoria.

LA DONACIÓN: ¿Cuándo, cómo, para qué?

 ¿Qué es la donación? Antes que nada, una liberalidad, un regalo. Cuando la donación viene cargada de obligaciones pesadas para el beneficiario, queda desvirtuada como tal, y, aunque el contrato tenga ese nombre – probablemente, con un objetivo de elusión de impuestos, va a ser recalificado de otra manera.

¿En qué consiste? En que una persona (el donante)  se compromete a darle a otro, el donatario, una cosa, o un derecho, o condonarle una deuda.

¿Desde cuándo existe la donación? Desde que es aceptada. Un procedimiento muy utilizado hasta 2015 consistía en que una persona hacía una oferta de donación en una escribanía, y era aceptada por los hijos después de su muerte, con lo que se evitaba el trámite sucesorio. Pero el Código Civil y Comercial borró de un plumazo esa posibilidad, porque exige que, al momento de perfeccionarse el contrato, donante y donatario estén vivos. 

¿Puede tener condiciones? Si, la gratuidad de la donación no implica, necesariamente, el beneficio sin esfuerzo:   puede condicionarse al cumplimiento de una condición, puede establecerse un cargo a cargo del donatario, pautarse en tramos, y con reservas (por ejemplo, el usufructo a favor del donante y su cónyuge). .  

La única limitación es que no puede ser condicionada al fallecimiento del donante.

 

 

 

¿Se puede dejar sin efecto una donación? 

A eso se lo llama “derecho de reversión”, es decir que, bajo determinadas condiciones, la donación puede volver atrás, le guste o no al beneficiario. El derecho de reversión puede establecerse frente a ciertas circunstancias como:

  • la muerte del donatario antes que el donante.
  • el nacimiento de un hijo del donante, posterior a la donación
  • por ingratitud del donatario.

Donación y planificación sucesoria

En las alternativas que presenta la donación se despliegan las posibilidades que abre este contrato como herramienta para la planificación sucesoria.

  • La donación es óptima en caso de una partición por ascendientes. Esto es, cuando los padres deciden dividir el patrimonio, para que cada hijo reciba una parte, pero que no reciban bienes en común entre ellos. Por ejemplo, cuando un hijo queda a cargo del negocio familiar, y resulta inconveniente que sus hermanos pasen, por vía de herencia, a tener una participación societaria. En ese caso, los padres pueden disponer que el negocio sea para el hijo que lo explota, y que los otros hijos queden compensados con bienes inmuebles, o con dinero.
  • La donación permite dar certidumbre al traspaso patrimonial, liberando de costos la transferencia futura.
  • La donación con cargo establece que el acceso a la donación requiere el cumplimiento de un cargo claramente dispuesto en el contrato de donación, por el donante.
  • El incumplimiento del cargo funciona como una condición resolutoria , y la donación se revierte.

El cargo implica afianzar el compromiso de colaboración de un donatario a un proyecto del donante, a modo de una “garantía”, otorga tranquilidad al donante, sin alterar la libertad del donatario, que preserva el control de su decisión.

 

 

En el caso de los “adelantos de herencia” que los padres realizan a través de la donación, se genera un incentivo importante para el aprendizaje de la administración de patrimonio familiar. Le permite al  futuro heredero  el ensayo de un rol, que le tocará cubrir, y al “heredante” la oportunidad de acompañar ese proceso de aprendizaje.

Mecanismos útiles, caso por caso.

Es posible establecer una condición suspensiva para la donación. Esto significa que, por ejemplo, los donatarios deberán capacitarse para poder recibir los bienes establecidos.

Existe la posibilidad de reservar el usufructo, en forma total o parcial. Esto da al titular del patrimonio la posibilidad de usar y gozar de la propiedad a lo largo de su vida, y también de ir introduciendo al nuevo titular de los derechos, en la experiencia de su administración, a la vez que mantiene el control de recursos suficientes para seguir adelante con sus proyectos personales.

Es importante entender que no hay una receta única, y que, hasta la mejor herramienta puede fallar si no se utiliza adecuadamente.

Por lo tanto, la actitud recomendable consiste en poder explicarle a un profesional de confianza (abogado o escribano) cuáles son los objetivos a lograr, e informarse profundamente respecto de cuáles son las posibilidades, los beneficios y los riesgos para el caso concreto.

 

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¿Cuál es la diferencia entre pacto de socios y protocolo familiar?

 

Exponemos las diferencias entre pacto de socios y protocolo familiar.

¿Qué es un pacto de socios? 

El pacto de socios es el género, es un acuerdo multilateral -todos los socios, o algunos socios que conformarán un “bloque” apoyándose en lo pactado para fortalecer su posición y “organizados en un sindicato”, así afianzar su punto de vista en la empresa, y defender con más seguridad y fuerza sus intereses de socios.

Si el acuerdo es multilateral e incorpora  a todos los socios, se reglamentarán  aspectos de la vida societaria, que facilitarán la evolución de la empresa, disminuirán el tiempo perdido en conflictos, y el desgaste paralelo del vínculo familiar.

Si la familia es la única integrante de la empresa y no hay socios externos, estas decisiones bien pueden incluirse en el reglamento de la sociedad, o inscribirse el acuerdo en el registro correspondiente (en algunas jurisdicciones, Inspección General de Justicia; en otras Dirección de Personas Jurídicas, etc).

De esta manera, lo acordado también será regla para los socios que en el futuro puedan sumarse.

Un pacto de socios puede regular cómo proteger el valor de la participación societaria, y las maneras de salir de la sociedad, así como el ingreso de nuevos socios. Esto se ve claro en los ejemplos de la nota de “Acuerdos de Socios”, de Leonardo Glikin.

Un grupo de socios, además puede acordar acerca de la manera como tomarán decisiones.

 

 

Por ejemplo:

  • Podrían acordar cómo votar ante ciertas situaciones
  • establecer criterios previos que defenderán en materia de política empresaria:
    • ampliaciones,
    • diversificación de actividades,
    • elección de contratantes,
    • representación unificada,
    • regularización de reuniones previas periódicas o anteriores a las reuniones sociales, para llegar a un consenso.
  • Podrían acordar en particular sobre criterios para elegir administradores
    • cómo ejercer el voto acumulativo cuando corresponda,
    • a quién apoyar,
    • qué lineamientos sostener,
    • qué exigencias establecer para regular la actuación del administrador, promoviendo decisiones en la asamblea sobre el particular.

Todos los socios pueden acordar sobre esto mismo (la entrada y salida de la sociedad, la reglamentación de la administración, pautas de política empresaria por ciclos más largos que los ejercicios societarios) afianzando estos criterios con el compromiso que implica un contrato entre socios. Todos ellos sostendrían lo acordado con sus hechos posteriores, y afrontarían la  responsabilidad frente a sus co-contratantes en caso de apartarse del criterio común, pero aún así no sería un protocolo. 

 

 

¿Qué es el protocolo familiar? 

El protocolo familiar es un caso especial de acuerdo parasocial, es, decir, el tipo de acuerdos que se realiza entre los partícipes de una sociedad, sin necesidad de que figure en estatutos o en el contrato social.

El protocolo requiere una voluntad de acuerdo general, y mucho trabajo común.

Se trata de proyectar una “Constitución” para la empresa, una Carta Magna de los derechos de socios, que define la empresa, y en la que vuelcan lo que eligen de su tradición, y lo que necesitan para “seguir dentro”.

  • Tendrá una parte general, fruto de debates y de decisiones profundas, que va a definir para qué están juntos – el propósito, lo que harán para cumplirlo: el plan de organización empresaria que les permitirá llevar el propósito adelante, a través de las definiciones de misión, y visión, que sirven para unificar los esfuerzos de todos, y para dar una pauta a fin de interpretar cómo se ejercerán los derechos sociales, ya que se comprometen a actuar de buena fe en el sostenimiento de estos postulados.
  • Luego sigue un articulado que refleja todo aquello que acuerden en temas particulares, que delinean el perfil de la empresa y su vinculación con la familia:
    • pautas para el ingreso, permanencia y egreso de miembros de la familia
    • criterios de retribución
    • modos de trabajar en la empresa
    • pautas para la toma de decisiones.
    • mecanismos de acceso a la información
    • modos de proteger el valor económico de la participación proporcional de los socios.

 

En el marco del trabajo de elaboración de un protocolo es conveniente la actitud participativa de los miembros de la familia, sea que trabajen actualmente en la empresa o no, ya que eso permitirá diseñar estrategias para la futura expansión en busca de integrar los diferentes intereses vocacionales que a la fecha no encuentran satisfacción en la empresa, o, por el contrario, para dejar en claro qué intereses personales no van a satisfacerse de ninguna manera a través de la empresa familiar.

El protocolo puede contener, también, pautas para la formación de las futuras generaciones empresarias en torno al negocio, pautas del perfil como empleador que tomará la sociedad, el perfil de responsabilidad social que eligen y todo aquello que acuerden para definirse como la empresa de esa familia.

Conclusiones

Los pactos de socios y los protocolos familiares son instrumentos complementarios.

A veces, y en particular cuando se trata de una empresa no familiar, la clave está en un buen pacto de socios, porque toda la atención está puesta en las hipótesis de venta, compra, y régimen de mayorías y minorías.

En otros casos, el eje está en todas aquellas cuestiones que hacen a la vida de la empresa, y en particular a su futuro. En esos casos, más que reglamentar se busca inducir conductas, que van a llevar a darle sustentabilidad al proyecto en el largo plazo.

Actualmente, tanto el pacto de socios como el protocolo pueden realizar un valioso aporte para la resolución de conflictos, al fijar una cláusula arbitral, que permitirá evitar el paso por la Justicia ordinaria, en caso de que se produzca algún enfrentamiento entre las partes.

La disposición de realizar un pacto de socios o un protocolo marca el compromiso con la empresa, el deseo de prevenir y resolver conflictos, y la apuesta a un futuro mejor.

 

  • Liliana Isabel Hers
    Dra. en Derecho. Profesora UBA, especialista en Sociedades.
    Consultora en CAPS Consultores.

 

 

 

 

 

 

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La confidencialidad, requisito para preservar el patrimonio intelectual

 

Los convenios de confidencialidad se pusieron de moda en las mediaciones, dado que constituyen una herramienta fundamental para que las personas y empresas puedan negociar con libertad, sin el riesgo de que los hechos reconocidos, o las propuestas que se discuten, puedan utilizarse como prueba en un juicio posterior.
En este artículo, la Dra. Hers profundiza en la significación de la confidencialidad en relación a las ideas y la actividad empresarial.
Teniendo en cuenta el valor creciente del patrimonio intelectual en la valuación total de una empresa, Temas de Planificación va a ofrecer una serie de artículos acerca de esta temática.

 


Los secretos presentan una profunda paradoja, son valiosos como el hechizo hasta que se develan. Una vez conocidos, su valor es igual a la nada. ¿A que se debe este enigma del mercado? El secreto es una propiedad intelectual; su naturaleza es elusiva como el resto de las ideas. El secreto vale, pero la medida de su valor es el tiempo y el esfuerzo que le cuesta al competidor superar la limitación de no tenerlo.
El secreto es propiedad intelectual, que no sólo debe ser registrada para poder defenderla: también debe formar parte de un plan, para su aprovechamiento racional, su adecuada transmisión, y su conservación en el marco de la Planificación Patrimonial, Sucesoria y Financiera.

¿Qué es el secreto? 

Son aquellos datos que nos dan un plus, algo así como la medida de la pizca de la sal y la pimienta. Una receta para obtener un resultado sería patentable, una presentación original y característica que distingue el producto seria registrable como marca…pero ningún derecho intelectual reconoce el sistema jurídico para apropiarse del condimento. El condimento, es de uso público a la comunidad, apropiarse de la sal, ciertamente resultaría abusivo… ¿y quien puede negar que la medida de la sal es el toque individual, magistral, del experto cocinero? Es su secreto, su fórmula mágica, aquello que permite que el cliente vuelva allí y no a otro lado.

Importancia del Secreto en el patrimonio intelectual de la empresa

Los secretos tienen una utilidad significativa. Nadie sabe sobre el costo de su desarrollo, es inversión plasmada en resultado, fruto del trabajo intelectual devenido en inteligencia industrial.
Si la idea no se encuentra dentro de una botella, se diluye, es indispensable envasar y preservar “cerrada”, la botella de la propiedad intelectual. Esa es la función de los derechos intelectuales…y cuando no alcanzan, es indispensable usar tapones. Eso es ni más ni menos el secreto industrial o comercial: Un corcho jurídico creado por un contrato.
Los bienes intelectuales son activos intangibles, no son mensurables muchas veces por su valor de cambio en el mercado, pero si por su potencialidad de generar utilidades, su capacidad para captar un segmento de la demanda. El llamado valor llave, que en un negocio se apoya en elementos individuales como el nombre comercial, la enseña, un logo, una marca, todo lo que confluye en una imagen y puede fortalecerse a veces por el efecto sinérgico y potencializador de una cadena de sucursales, o una red comercial complementaria…pero aún así hay elementos secretos distintivos, tan sutiles, como el comino, y tan volátiles como la pimienta. Volviendo a nuestro ejemplo: mantener la mano del cocinero, preservar su toque, a la hora de salar es un elemento que identifica al producto, lo distingue y funciona como un llamador o ahuyentador de la clientela. Cuando en el restaurante de enfrente se sala igual, nuestra rentabilidad queda amenazada de por vida, el esfuerzo por distinguirnos hay que hacerlo de nuevo. El secreto potencia la inversión en el desarrollo del mercado y la conserva. Opera decididamente como una barrera para el competidor.

¿Quiénes son los guardianes del secreto?

Se trata de aquellos con quienes compartimos la sal. Los que comen con nosotros, los que entran en nuestra cocina.
Sea por pertenecer a ella, o por casualidad entran en la cocina y tienen posibilidad de mirarnos…con las manos en la masa. Estamos expuestos a ellos, sujetos a su confianza. Acá el valor de los acuerdos de confidencialidad. La confianza se presume, en los contratos laborales, en la buena fe comercial…pero el costo de haber mal ubicado la confianza…sólo se sabe tarde. Celebrar convenios destinados a dar una sanción a la ruptura de la confianza, ponerle números a esa vulnerabilidad, resulta una salvaguardia para estimular la buena fe en el mercado, y sentar con claridad lo que se espera de quien entra en nuestra cocina. Se deben celebrar adecuados acuerdos de confidencialidad –previendo incluso los riesgos de competencia indirecta posterior- con el empleado, el potencial comprador al que exponemos el secreto, el co-contratante, el licenciatario, el árbitro que toma contacto con nuestra mecánica comercial a la hora de la prueba, el consultor, el mediador, la contraparte en un conflicto, y eventualmente hasta …el proveedor de insumos.
Hemos hablado anteriormente del valor de planificar el patrimonio intelectual. Por un lado, utilizar articuladamente todos los recursos disponibles para generar utilidades en forma sistemática y consistente permite mejorar calidad y productividad. El secreto es uno de los elementos distintivos, y preserva su valor. El secreto genera distinción comercial, contribuye a desarrollar la identidad que afianza la posición en el mercado. A su vez, su protección sistemática permite una presentación diferente de la empresa, lo que puede redundar en la obtención de créditos, o mejorar su valor de cambio.

Medidas para preservar el secreto:

. Aislar el secreto y definir su valor en el grupo humano de la empresa. Esta etapa consiste en capacitación y transmisión de habilidades para detectar, cuidar y desarrollar el secreto como parte del patrimonio intelectual.
. Planificar la preservación del secreto: Se trata de redactar los instrumentos legales que en la relación circunstancial o permanente con terceros, y en la interacción entre los miembros de la comunidad empresaria, su ingreso y salida del grupo interno, permitan impedir la “fuga”, la “dilusión” del secreto.
. Sistematizar el “envasamiento” de la información. El secreto debe guardarse a prueba de competidores, y crear los instrumentos que le permitan actuar como verdadero “tapón”, que mantiene al genio de la idea dentro de la botella.
. Eventualmente diseñar la estrategia legal para su explotación separada de la producción de la empresa. Se trata en este caso de desarrollar la tecnología legal para su licenciamiento, explotándolo como negocio adicional, o directo, diversificando la generación de valor de la empresa. 

*Liliana Isabel Hers es abogada, Doctora en Derecho, titular del posgrado de Derecho y Economía de la UBA, experta en Planificación de Derechos Intelectuales y mecanismos para su explotación y protección. 

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