El Nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde Agosto 2015, regula por primera vez la convivencia, y los acuerdos que se pueden celebrar. Aquí, un resumen de lo que establece la ley.
No se asuste: ni Ud., ni nadie, está obligado a inscribir su convivencia, y, por lo tanto, las cosas pueden seguir como hasta ahora, es decir, quecada uno de los convivientes puede inscribir a su nombre los bienes que adquiere, y que, al finalizar la convivencia, o en caso de su fallecimiento, no serán materia de ningún beneficio para el otro conviviente.
Sin embargo, a partir del nuevo Código es posible inscribir la convivencia (inscripción que sólo tiene valor probatorio, pero no constituye derechos en particular) y dar validez a los convenios que suscriban los convivientes entre sí. A esos convenios se los llama pactos de convivencia, y pueden abarcar los siguientes aspectos:
- Cuál va a ser la contribución de cada uno en las cargas del hogar, durante vida en común.
- La atribución de la vivienda, en caso de ruptura.
- La división d e los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos, en caso de ruptura de la convivencia.
Estos pactos son válidos si transcurren por lo menos dos años de convivencia efectiva, a la que se entiende como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Son requisitos para que las uniones convivenciales tengan efectos jurídicos que ambos convivientes sean mayores de edad, que no sean parientes entre sí, que no estén casados o tengan registrada una convivencia anterior, hasta que ésta se anote como finalizada.
A partir de que la convivencia está registrada, los convivientes se deben asistencia, deben contribuir a los gastos de sus hijos menores o con capacidad disminuida, y no pueden disponer libremente de su vivienda, aunque esté inscripta a su nombre, dado que para hipotecarla o venderla, o para vender los bienes que la adornan, requieren del asentimiento del conviviente.
Es de destacar que la convivencia, por sí misma, esté inscripta o no, no confiere derechos hereditarios.
En todo caso, si alguien quiere que su conviviente lo herede, deberá suscribir un testamento, en el cual podrá atribuirle una parte de su patrimonio, que no podrá superar la tercera parte en caso de que tenga hijos, o la mitad, en caso de que vivan sus padres.
Los pactos de convivencia son una de las grandes novedades del Código Civil y Comercial, y su regulación concluye con un artículo que resume todos los antecedentes de la jurisprudencia de los tiempos anteriores al nuevo Código: “a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa la interposición de personas y otros que puedan corresponder”