Temas de Empresa & Familia

Los pactos de convivencia

 

El Nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde Agosto 2015, regula por primera vez la convivencia, y los acuerdos que se pueden celebrar. Aquí, un resumen de lo que establece la ley.


No se asuste: ni Ud., ni nadie, está obligado a inscribir su convivencia, y, por lo tanto, las cosas pueden seguir como hasta ahoraes decir, quecada uno de los convivientes puede inscribir a su nombre los bienes que adquiere, y que, al finalizar la convivencia, o en caso de su fallecimiento, no serán materia de ningún beneficio para el otro conviviente.
Sin embargo, a partir del nuevo Código es posible inscribir la convivencia (inscripción que sólo tiene valor probatorio, pero no constituye derechos en particular) y dar validez a los convenios que suscriban los convivientes entre sí. A esos convenios se los llama pactos de convivencia, y pueden abarcar los siguientes aspectos:

  • Cuál va a ser la contribución de cada uno en las cargas del hogar, durante vida en común.
  • La atribución de la vivienda, en caso de ruptura.
  • La división d e los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos, en caso de ruptura de la convivencia.

Estos pactos son válidos si transcurren por lo menos dos años de convivencia efectiva, a la que se entiende como “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.

Son requisitos para que las uniones convivenciales tengan efectos jurídicos que ambos convivientes sean mayores de edad, que no sean parientes entre sí, que no estén casados o tengan registrada una convivencia anterior, hasta que ésta se anote como finalizada.

A partir de que la convivencia está registrada, los convivientes se deben asistencia, deben contribuir a los gastos de sus hijos menores o con capacidad disminuida, y no pueden disponer libremente de su vivienda, aunque esté inscripta a su nombre, dado que para hipotecarla o venderla, o para vender los bienes que la adornan,  requieren del asentimiento del conviviente.

Es de destacar que la convivencia, por sí misma, esté inscripta o no, no confiere derechos hereditarios.

En todo caso, si alguien quiere que su conviviente lo herede, deberá suscribir un testamento, en el cual podrá atribuirle una parte de su patrimonio, que no podrá superar la tercera parte en caso de que tenga hijos, o la mitad, en caso de que vivan sus padres.

Los pactos de convivencia son una de las grandes novedades del Código Civil y Comercial, y su regulación concluye con un artículo que resume todos los antecedentes de la jurisprudencia de los tiempos anteriores al nuevo Código: “a falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa la interposición de personas y otros que puedan corresponder”  

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Proteger a personas con discapacidad

Desde agosto, cuando empiece a regir el nuevo Código Civil y Comercial, las personas con discapacidad tendrán nuevos mecanismos de protección, en diversas situaciones de la vida.

 


Para quienes cuidan y aman a una persona con discapacidad, su presente es una fuente de permanente dedicación, y su futuro resulta materia de profunda preocupación.
Por ello es que resulta muy positivo que el nuevo Código Civil y Comercial, que regirá desde agosto 2015, incorpore nuevas herramientas en su beneficio.
El nuevo Código, en su artículo 2448, define a la persona con discapacidad como “aquella que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Desde que rija el nuevo Código, toda persona que tiene hijos puede disponer libremente, en su planificación sucesoria, de la tercera parte de su patrimonio.
Si no tiene hijos, pero viven sus padres y/o su cónyuge, puede disponer libremente del 50 % de su patrimonio. Esa porción se ha ampliado, dado que en el Código en vigencia hasta el 31 de julio de 2015, sólo se puede disponer libremente de la quinta parte del patrimonio, en el caso de quienes tienen hijos, y la tercera parte, cuando no tienen hijos, pero alguno de sus padres está vivo.
Sin duda, el aumento de la porción disponible hace un poco más fácil proteger a una persona con discapacidad. Pero la novedad significativa, es que se agrega a ese tercio libremente disponible, un tercio adicional, que deberán resignar todos los demás herederos, cuando se quiera proteger a ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos).
Hay varios instrumentos a través de los cuales se puede establecer este beneficio. El más completo es el fideicomiso de protección familiar. Si bien la ley se refiere específicamente al fideicomiso testamentario, (o sea, para regir después de la muerte de la persona que lo establece), entendemos que debe concebírselo de una manera más amplia, porque podría ocurrir que quien tiene por objetivo proteger a la persona con discapacidad no muera, sino que quede él mismo incapacitado mentalmente por un largo período, o también, que necesite proteger cierta parte de su patrimonio del reclamo de acreedores.
Por lo tanto, la protección familiar es el valor, y el objetivo, que dan fundamento a esta clase de fideicomisos.
Cuando la discapacidad es física, pero no afecta la comprensión, la voluntad o el equilibrio psíquico de las personas, alcanza con atribuírle una porción mayor del patrimonio, para que su vida sea más holgada.
Pero cuando la persona a quien se desea favorecer padece de alteraciones psíquicas, es necesario pensar en algo más que el patrimonio que va a recibir: también hay que definir de qué manera va a ser administrado, para que cumpla el objetivo de protección previsto.

Hay otras maneras de proteger a una persona con discapacidad:
– Disponiendo que, durante un plazo máximo de diez años, no podrá dividirse el patrimonio hereditario, o un bien específico, o una empresa.
– Mediante alimentos, que pueden establecerse, incluso, por testamento, como un legado a favor de la persona con discapacidad.
– Mediante el legado de un bien determinado.
– A través de derechos de usufructo, de uso o de habitación de una vivienda.

En definitiva, el nuevo Código brinda herramientas que, bien utilizadas, redundarán en una mayor protección para las personas con discapacidad, y una mayor tranquilidad para quienes velan por ellos.

*La autora es Abogada, miembro fundadora y secretaria de CAPS Asociación Civil. Actualmente, se dedica a la práctica de la abogacía en el área del Derecho Privado y es la Directora de Procuración de Glikin & Asociados Abogados. Asimismo tiene a su cargo el tratamiento y seguimiento de marcas y patentes, y los trámites de constitución, modificación y disolución de sociedades, asociaciones civiles, etc… 

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