Dicen que “lo ideal es enemigo de lo bueno”. Tengamos en cuenta ese principio, cuando pensamos en los acuerdos mínimos que deben celebrarse entre socios, y que a veces quedan postergados hasta el momento de hacer el Protocolo.
Alberto enfermó gravemente, y Patricio, uno de sus hijos anunció: – yo no tengo ningún interés en la empresa. Si muere papá, voy a vender mi parte al mejor postor- .
No era momento para hablar el tema con Alberto, pero ese anuncio, dicho en un tono amenazante, agregó un factor de angustia a Vanessa y Rodolfo, los dos hermanos de Alberto. Ambos sabían que “el mejor postor” era un amigo de Patricio de turbio pasado.
- ¿Te acordás que, cuando fuimos a ese curso de protocolo familiar, se habló de este tema? Recuerdo que el caso que se presentó se parecía mucho a esta situación. – le comenta Vanessa a Rodolfo.
- Si, pero ese no era nuestro momento. Estábamos con el tema de las dificultades para importar, y no podíamos ocuparnos del protocolo. Y después, cuando estábamos más tranquilos, fue lo de mamá, y después se enfermó Alberto – se justifica Rodolfo.
Es probable que las preocupaciones del día a día impidan, muchas veces, destinar horas a un acuerdo respecto de la visión y misión de la empresa, a reflexionar respecto de los valores, y armar un modo de tomar decisiones que sea operativo y garantice la participación de todos.
- “Total, así vamos bastante bien” – dicen algunos.
Sin embargo, el “bastante bien” de hoy, puede convertirse en una pesadilla frente a un cambio de circunstancias.
Quizás no haya tiempo, en el día a día, para la planificación estratégica, y para el cambio en la comunicación entre los dueños de la empresa.
Pero acordar un mecanismo de salida, para el caso de que alguno quisiera retirarse de la sociedad, o para el caso de fallecimiento, debería ser una práctica ineludible.
Porque, en esas cuestiones, se corre el riesgo de llegar tarde si no se toman recaudos a tiempo.
Los acuerdos de socios, realizados cuando todos están con ánimo de seguir siéndolo, son relativamente fáciles de concretar. Pero cuando ya hay alguno que quiere dejar de ser socio son prácticamente imposibles.
¿Qué debe contener un acuerdo de socios?
Estas son algunas de las cláusulas básicas:
- Pautas para valuar la empresa. De esa manera se evitará que, cuando alguien decide vender, para los socios que se quedan la participación del vendedor no valga nada, y para el que se retira tenga un precio impagable.
- Obligación de ofrecer la participación societaria, primero, a los otros socios. De esta manera se evitará la dramática situación de que se incorpore a la empresa un tercero desconocido.
- Derecho de veto para los socios. Es imprescindible para impedir que alguien venda su participación societaria a la competencia, o a alguien con malos antecedentes comerciales o penales.
- Derecho de arrastre. Para que, en caso de que una mayoría decida vender a un precio lógico, el capricho (o a veces, la actitud especulativa de uno) no ponga en riesgo una operación que podría resultar trascendente.
- Derecho de acompañamiento. Para que, en caso de que haya un interesado en comprar una participación societaria, todos los socios puedan venderle proporcionalmente.
- Mediación y arbitraje para la resolución de conflictos: de esta manera se establecen mecanismos alternativos, que permitirán ir por un camino más rápido, y probablemente más efectivo que la Justicia estatal
¿Acuerdo de socios o protocolo?
Probablemente, la respuesta es “acuerdo de socios y protocolo”.
Pero, en este punto, podemos utilizar la estrategia que resultó exitosa para recorrer la Muralla China: empezar por el primer paso.
Frente al riesgo de conductas inesperadas, ante las cuales cualquier solución llega tarde, es recomendable encarar un acuerdo de socios, que rápidamente va a poner orden en cuestiones que, después, pueden ser de difícil solución.
Una vez que se hayan adoptado los principales recaudos, es posible encontrar el tiempo adecuado para encarar el Protocolo.