Temas de Empresa & Familia

¿Qué haremos con las convenciones matrimoniales?

El 1 de agosto de 2015 empieza a regir el nuevo Código Civil y Comercial. 
En él se establecen reformas trascendentes en cuanto al matrimonio, la convivencia y la sucesión. 
En particular, se permitirá que una pareja celebre convenciones matrimoniales, para establecer si los bienes que adquieran después del matrimonio formarán parte, como hasta ahora,  de una sociedad conyugal, o no. 
El hecho de poder optar por un régimen de bienes u otro nos obliga a informarnos, a reflexionar y en muchos casos a encarar una Planificación Patrimonial..

 


Sin duda, en el caso de quienes no llevan bienes al matrimonio, y tienen equivalentes posibilidades de adquirirlos (porque sus ingrsos son similares), el régimen de la sociedad conyugal puede resultar adecuado.
Lo mismo ocurre cuando los miembros de la pareja deciden priorizar el principio de solidaridad familiar, y el reparto de las tareas de los cónyuges sin importar si generan ingresos o no. Es el caso de las parejas en las que uno de sus integrantes se dedica a una actividad que genera ingresos, y el otro se ocupa del cuidado de los hijos y el hogar.
Dado que el Código Civil y Comercial limita las convenciones matrimoniales a la definición de comunidad o separación de bienes, más allá de que cada pareja podrá plantearse el debate respecto de qué régimen elegir, las razones legítimas para optar por el régimen de separación de bienes son:

  1. Cuando la capacidad de generar ingresos de uno de los miembros de la pareja sea tan desproporcionada respecto del otro, que el régimen de comunidad de bienes resulte totalmente injusto. Esta hipótesis se da, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges es un exitoso deportista profesional, un artista de nota y fama, o alguien que recibe cuantiosos ingresos en función de un prestigio cimentado antes del matrimonio.
  2.  Cuando exista una desproporción notable en cuanto a la propiedad de bienes, anteriores al matrimonio. Teniendo en cuenta que, en el régimen de comunidad, los frutos (o sea, las rentas, o los dividendos) de los bienes propios son gananciales, quienes no opten por la separación de bienes podrían compartir rentas significativas, provenientes de la fortuna de uno de los cónyuges anterior al matrimonio.
  3. En el caso de las empresas de familia, donde existe, en general,  una vocación de que la empresa se mantenga  en la familia consanguínea, y nunca accedan a su propiedad los parientes políticos.

Cómo plantear el debate entre cónyuges

Durante más de un siglo el régimen de bienes en el matrimonio fue automático. Las personas no tenían nada que decidir ni pactar después de casados, a tal punto que los contratos entre cónyuges estaban prohibidos.
Todo esto cambia con el nuevo Código Civil y Comercial, lo que lleva a concluir que las parejas se deberán enfrentar a situaciones para las que no están preparadas, y que constan de varios pasos complejos:

1.- Recibir información respecto de los cambios legislativos.
2.- Comprender cómo esos cambios afectan el caso de cada pareja en concreto.
3.- Conocer la postura del cónyuge, y aceptar que las posturas de ambos (e, incluso, los intereses respectivos) pueden ser divergentes, sin que ello deba llevar, necesariamente, a situaciones de desconfianza o desamor.
4.- Encontrar la mejor solución para el caso concreto, respetando los derechos y las expectativas de ambos.

Los pasos referidos requerirán muchas veces del auxilio de profesionales expertos, no sólo en el texto de la ley, sino también en la ponderación de las situaciones específicas de cada integrante de la pareja, para poder ayudarlos a encontrar la mejor alternativa para su caso concreto.
La práctica de la Planificación Patrimonial es el método adecuado para intervenir en estas situaciones, a fin  de preservar los intereses individuales de cada cónyuge, en el marco de sus valores compartidos, y, fundamentalmente, de las relaciones de amor y respeto familiar. 

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