Temas de Empresa & Familia

La sucesión de la empresa en el nuevo código civil y comercial

 

El nuevo Código Civil y Comercial amplía el campo de decisión de un empresario para su Planificación Sucesoria. En este artículo analizamos algunos cambios significativos en la legislación, y cómo podemos hacerlos jugar en nuestro beneficio.


La propiedad futura de la empresa es un tema que, de manera abierta o solapada, está en el pensamiento de todo empresario Pyme.

El nuevo Código Civil y Comercial, que empezará a regir el 1 de agosto de 2015 establece algunas innovaciones que es conveniente conocer, para poder tomar las decisiones que mejor representen el interés de cada uno.

¿Cómo es definida la empresa? como “establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad”.

A renglón seguido, el Código establece pautas trascendentes, a saber:

1- Fallecido uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente que adquirió, que constituýó la empresa (en todo o en parte), o que participó en su explotación, puede oponerse a que la empresa se divida.

2- También puede solicitar que la empresa le sea atribuída en la partición, o sea que, cuando haya que definir quién se quedará con cada uno de los bienes, el cónyuge sobreviviente que participó en la compra, constitución o explotación de la empresa tiene un derecho mayor a los restantes herederos para que la empresa quede en su patrimonio.

3- En todos estos casos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a administrar la empresa durante el tiempo que dure la indivisión.

La herencia futura sigue prohibida, pero…

El nuevo Código Civil establece que la herencia futura no puede ser objeto de contratos en general, pero establece, dentro del mismo artículo 1010, una excepción llamada a tener una amplia aplicación en el mundo de los negocios.

Dice el nuevo Código: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresararia o a la prevención o soluciónde conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones a favor de otros legitimarios.

Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni los derechos de terceros”.

A partir de la nueva legislación resultan totalmente aceptados los pactos entre socios que establecen que, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, su parte quedará a favor del o los socios sobrevivientes, en tanto que los herederos del socio fallecido recibirán el valor de la parte, sea a través de un seguro de vida, o en una cantidad determinadas de cuotas que haga que la deuda resulte pagable para los adquirentes de esa participación. Estos pactos, llamados “buy and sell agreement”, tienen a partir de ahora un respaldo legal, que los hará más habituales.

Se trata, en definitiva, de una necesidad, para dos situaciones:
a) para las empresas Pymes conformadas por socios no famliiares, para quienes la posible llegada de herederos no preparados ni motivados podía ser un riesgo fuerte de pérdida de control empresarial, y de eventuales conflictos.

A su vez, este tipo de pactos da tranquilidad a los herederos, quienes, en lugar de participar en una sociedad respecto de la cual pueden carecer de conocimientos técnicos, y de la que les resultaría difícil salir por propia voluntad, obtienen, a través de este pacto, un valor que previamente se consensuó entre los socios, en un momento en que había incertidumbre respecto de a quién le podría tocar cada una de las situaciones, lo que ayuda a la mayor equidad en la elección de la fórmula de valuación.

b) Para las empresas familiares, en las que se establece que la participación societaria sólo puede transferirse entre parientes consanguíneos, pero nunca puede recaer en parientes políticos.

Oportunidades y desafíos de la nueva legislación: definir la visión de la empresa. 

La nueva legislación no sólo da una mayor libertad para disponer del patrimonio propio. Fundamentalmente, legitima el hecho de “pensar la herencia”, como paso necesario para la Planificación Sucesoria.

Al establecerse un mayor margen para disponer libremente del patrimonio, y con la vigencia del nuevo artículo 1010 surgen un nuevo desafío y una nueva manera de pensar, en la relación entre empresa y familia.

Ese desafío consiste en definir la visión de la empresa familiar, entendiendo por visión aquel sueño que tenemos a futuro, y que, necesariamente, guía nuestros actos del presente. En general, se habla de la visión de la empresa en función de los mercados. En esta oportunidad, proponemos revisar la visión en función de lo que significa la empresa en sí misma para el grupo familiar.

En tal sentido, podemos encuadrar la visión de distintas maneras:

– La empresa como patria: Que la empresa de hoy cimente el desarrollo y la consolidación de una familia empresaria con vocación de trascendencia a lo largo de las generaciones. Esto implica crecimiento de los negocios, y también de la cultura familiar. Si alguno de los miembros de esta generación no participa en el negocio, que se desarrolle sabiendo que siempre hay un lugar para su linaje familiar (por ejemplo, sus hijos) porque el objetivo es la continuidad.

– La empresa como fuente de bienestar: el esfuerzo del Fundador debe canalizarse en beneficios para todos sus hijos, sea que estén involucrados con la empresa o no, y que los hijos de éstos tengan la posibilidad de ingresar a la empresa familiar. Una variable de esta visión es que, tarde o temprano, la empresa quede en manos de quienes la manejan más activamente, pero no como definición en el presente, sino en una futura generación.

– Diferenciar entre patrimonio y gestión: en este modelo, el patrimonio estático (los bienes materiales) es para todos por igual, pero la gestión, la dirección, el riesgo, y, consecuentemente, el mayor valor, quedan para quienes efectivamente participan actualmente en la empresa.

– La empresa es para quienes la trabajan: simplemente, los que no trabajan en la empresa no tendrán derecho a involucrarse en ella. Esta es la solución casi obligada en el caso de los estudios profesionales, y, en general, en las profesiones en las que se requiere una matrícula para ejercer. Más allá del prestigio del titular, a medida que pasa el tiempo el Estudio sigue desarrollándose sobre la base de las relaciones y capacidad de gestión de la nueva generación.

– Vender la empresa a un hijo: en general en el caso de empresas más pequeñas, es una manera de que el fundador deje de correr riesgos, y de que alguno de sus hijos pueda comprometerse a fondo, sabiendo que la empresa del futuro será fruto de su esfuerzo, y no de una herencia.

– Vender la empresa a un tercero:convertir el patrimonio “dinámico” y riesgoso en dinero, y, de esa forma, poder realizar inversiones más conservadoras, en beneficio propio (el retiro) y futuro beneficio de los hijos, a través de la herencia.

Sea cual fuere la visión, el nuevo Código Civil y Comercial permite elaborar los instrumentos legales necesarios para que esa visión pueda convertirse en realidad. 

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