COMISIÓN 8 – SUCESIONES
LOS CUATRO PROPÓSITOS DE LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA
Ponencia presentada en las XVIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil desarrolladas el 22, 23 y 24 de Septiembre en Mendoza, Argentina
Por Leonardo J. Glikin 1
La Planificación Sucesoria se nutre del marco jurídico, pero no se agota en él para cumplir su finalidad principal, consistente en que el traspaso de bienes materiales e inmateriales responda a los intereses y deseos del heredante, y a las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad.
Para que ello sea posible, es necesario conocer las motivaciones del heredante, y proveer a ellas utilizando una multiplicidad de herramientas con una perspectiva interdisciplinaria.
Protección, armonía, proyección, trascendencia son los cuatro propósitos de la Planificación Sucesoria que, a su vez, constituyen valores caros para la sociedad, por lo que cabe concluir que la generalización de esta práctica se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes.
Es necesario que el desarrollo de esta joven asignatura interdisciplinaria se complemente con innovaciones en materia civil, comercial y tributaria, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad.
“Pensar la herencia es un asunto del “más acá”. Y la sucesión entre linajes y generaciones es un asunto de todos”2
Estas son las palabras finales de “Pensar la Herencia”, el primer libro de Planificación Sucesoria escrito en castellano.
Veintisiete años después de que se publicara su primera edición, las Jornadas Nacionales de Derecho Civil convocan a profundizar el estudio de la Planificación Sucesoria, lo que da cuenta de un importante avance que se ha plasmado, entre otros hitos, en el artículo 1010 o en el art. 2448 del Código Civil y Comercial.
Creo necesario, por el futuro de esta trascendente práctica profesional, reflexionar acerca del para qué de la Planificación Sucesoria: qué es lo que motiva a una persona a encararla, y qué aporte pueden hacer los profesionales convocados para cumplir las expectativas.
1. DEFINICIONES PRELIMINARES
La Planificación Sucesoria puede definirse como “tomar previsiones para la administración y transferencia de las posesiones por causa de muerte”3.
Por mi parte, concibo a la Planificación Sucesoria como “el conjunto de estrategias que permiten una transmisión hereditaria basada en los intereses y deseos del heredante, y las necesidades del entorno afectivo, en un marco de equidad”.
Podemos definir propósito como el componente que da intencionalidad y direccionalidad a la planificación.
Para la mejor comprensión de los propósitos de la Planificación Sucesoria consideraremos cada uno de los términos de esta definición:
a) El “heredante”
La palabra “heredante” es un neologismo de mi autoría, que significa “persona que tiene conciencia de que será heredada, y que toma acciones de planificación sucesoria”4
b) Los intereses
Podemos definir a los intereses como aquellos valores en cuya concreción radica un beneficio objetivable para el sujeto. Por ejemplo, obtener un resultado económico positivo de un negocio determinado.
c) Los deseos
Por su parte, los deseos son valores en cuya realización radica un beneficio personal subjetivo.
d) Las necesidades del entorno afectivo
Etimológicamente, necesidad proviene de “nec-esse”: aquello sin lo cual no se puede ser, no se puede vivir. Al contemplar las necesidades del entorno afectivo en la propia definición de la Planificación Sucesoria pretendemos dotar a la práctica profesional de un marco ético: no se trata, simplemente, de servir a quien quiere usar y abusar de su patrimonio y su poder a su gusto, con la sensación de impunidad de que, cuando se advierta el despojo contra algunos herederos, el autor ya no estará vivo para que lo reprochen.
Establecer como límite las necesidades del entorno afectivo significa apelar a la responsabilidad personal y la solidaridad familiar, como encuadre ético de la Planificación Sucesoria.
La definición no dice “familia”, sino que se refiere al “entorno afectivo”, como una manera de reconocer y contener la realidad de personas que han tejido vínculos significativos y trascendentes, más allá de los lazos de parentesco.
e) El marco de equidad
Al reducirse las legítimas hereditarias de descendientes y ascendientes en el Código Civil y Comercial, y al establecerse la posibilidad de una mejora en beneficio de herederos con discapacidad, cobra nuevo impulso la utilización de una serie de herramientas para lograr soluciones equitativas, lo que implica dar a cada uno en función de valores determinados, tales como:
• el compromiso con un proyecto familiar,
• el amor,
• la aptitud,
• el rendimiento,
• la cercanía,
• la potencialidad.
En definitiva, la posibilidad de realizar diferencias entre herederos, que respondan, a la concreción de un deseo legítimo del heredante, o a una aplicación práctica de la equidad.
La equidad significa, entonces, equilibrio, justicia en un sentido natural. Es un objetivo general del Derecho y, también, un criterio que permite a los jueces, árbitros y mediadores encontrar soluciones particulares para casos novedosos, todavía no previstos en el sistema legal.
La posibilidad de pensar desde los valores, es decir, desde el concepto de equidad, en lugar de limitarnos a la igualdad aritmética, está llamada a generar un cambio cultural en nuestro modo de concebir la Planificación Sucesoria. 5
2. LOS CUATRO PROPÒSITOS DE LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA 6
¿Qué lleva al heredante a planificar su herencia?
Y la contracara de la pregunta: ¿a qué valores debe prestar atención, especialmente, un profesional que se proponga abordar la Planificación Sucesoria, para poder escuchar la demanda del heredante con la mayor atención, y tener las mejores posibilidades de éxito en la tarea?
Según nuestra observación, a lo largo de centenas de casos atendidos en los últimos veintisiete años, la Planificación Sucesoria se asienta en cuatro pilares fundamentales, a partir de los cuales se pueden comprender las motivaciones disímiles de cada persona, a cada edad y en cada circunstancia de la vida.
Esos propósitos, que responden a valores de profunda significación, son:
– La protección
– La armonía
– La proyección
– La trascendencia
Es necesario determinar, en cada caso, cuál es la incidencia de cada uno de estos propósitos en la motivación del heredante.
Por otra parte, es necesario atender y dar respuesta a las situaciones dilemáticas que se plantean cuando alguno de estos propósitos entra en contradicción o se solapa con otros, ya que, en esas circunstancias, se requiere del máximo de asistencia del profesional para ayudar al consultante a la mejor solución disponible.
Analizaremos cada uno de los propósitos de la Planificación Sucesoria en forma particular.
2.1. LA PROTECCIÓN
Significa arbitrar los medios necesarios para que:
2.1.1.- Los seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones materiales de vida como consecuencia de la desaparición física o la incapacidad de su proveedor de ingresos.
2.1.2.- El patrimonio no se vea afectado por un impacto impositivo, o por algún otro riesgo de pérdida de valor, derivado del fallecimiento del heredante.
Habitualmente, el propósito de la protección es aquel al que más se orientan los seguros de vida y las herramientas financieras afines, que están centrados en las necesidades de los hijos menores, las personas con discapacidad, o las necesidades de las personas muy mayores.
También se accede a la protección a través de los legados testamentarios y los fideicomisos de protección familiar, en los cuales se asignan participaciones patrimoniales en beneficio de personas con ciertas necesidades y, también, se designan los responsables de cuidar el patrimonio en beneficio de quienes no pueden hacerlo. En general, cuando hablamos de protección, pensamos en la preservación de las condiciones materiales de vida frente a la ausencia del proveedor de recursos.
Los principales destinatarios de protección son los hijos (en especial, menores de edad) miembros de la familia con discapacidad, los padres muy mayores y la pareja, esté legalmente casada o no.
2.2. LA ARMONÍA
Consiste en adoptar medidas tendientes a:
– Evitar conflictos entre los miembros de la familia.
– Llevar a la práctica los principios éticos del heredante, que, en general, se fundan en:
• Mantener la igualdad entre los hijos.
• Propender a la equidad, tendiendo a compensar situaciones de diferencia de origen.
• Premiar el mayor esfuerzo de algunas personas (familiares o no)
• Compensar materialmente la presencia y asistencia recibida por parte de algunos hijos u otros seres queridos, en especial en la vejez o durante una enfermedad.
Compensar a quien haya sido afectado por los condicionamientos de la vida (por ejemplo, un hijo que padece una enfermedad incapacitante, o algún ser querido que tuvo una mala experiencia matrimonial que le ha generado un desmedro económico y, por lo tanto, tiene una vida poco feliz, aunque tenga los recursos básicos para sustentarse).
El gran desafío consiste en armonizar los principios éticos del heredante con los valores de los herederos. Cuando esto se logra, es posible llegar a un consenso y, consecuentemente, evitar cuestionamientos posteriores a las decisiones adoptadas.
El o la profesional elegido/a para colaborar en un proceso de búsqueda de armonía debe entender su significación para la persona, pero también para su grupo social o cultural.
No es lo mismo, por caso, el concepto de unidad familiar –y lo que cada protagonista está dispuesto a hacer para lograrla– y los valores dominantes en familias de diferentes culturas (italiana, española, árabe, inglesa, por dar solo algunos ejemplos), o en diferentes generaciones. Entonces, luego de reconocer las expectativas y los valores involucrados en cada familia, el consultor podrá abordar la cuestión de una manera que resulte positivamente receptada por el heredante y, consecuentemente, lo conduzca a una acción satisfactoria.
En algunos casos, lograr que el propósito de la armonía se cumpla no se basa exclusivamente en institutos legales para ejecutarlo, sino que requiere de acciones previas de reconstitución de las relaciones entre personas del entorno afectivo: terapias familiares o mediaciones son, en muchos casos, los mecanismos adecuados para reinstaurar la armonía en el entorno afectivo.
2.3.- LA PROYECCIÓN
Entre los valores más apreciados de una persona se encuentra lograr que sus propios proyectos puedan seguir adelante.
Este propósito está especialmente presente en los empresarios. Sea cual fuere la dimensión de su empresa, el heredante se plantea cómo conseguir que el proyecto continúe más allá de su esfuerzo personal, tratando de evitar que la organización padezca el impacto de su ausencia, sea por retiro o fallecimiento.
En esos escenarios el empresario se está planteando su propio exit planning, o sea, la estrategia para la salida personal de la empresa y la búsqueda de personas comprometidas para poder llevarla adelante.
Pero también está comprendido el riesgo de no poder retirarse: de que, por alguna contingencia, una persona no pueda seguir adelante con su empresa o con sus proyectos.
“Empezar con el fin en la mente” es un sano principio que implica poder prever las contingencias, e imaginar las maneras de resolverlas. 7
La Planificación Sucesoria puede ser la clave para la continuidad de una empresa dentro de una familia, o, por el contrario, la herramienta fundamental para que, si las circunstancias así lo recomiendan, ningún heredero, o algunos de los herederos, queden totalmente alejados de la empresa, sea para trabajar, para dirigir, o incluso para ser titular de participaciones societarias.
En el primer caso, será conveniente dotar al proceso del máximo de seguridades posibles: entrenar a los futuros sucesores y ayudarlos en los procesos de acuerdo familiar. Tales acuerdos podrán quedar plasmados en instrumentos como el protocolo familiar, instrumento con valor legal y moral, que permite establecer, entre otras cuestiones significativas, las pautas de Planificación Estratégica, modos de participación familiar en el trabajo, retribuciones actuales y futuras, pautas para la compraventa de participaciones societarias, identificación de sucesores y herederos, manejo de contingencias y mecanismos de prevención y resolución de conflictos.
En el segundo caso, cuando dos o más socios acuerdan que los herederos no deben acceder a la titularidad de las participaciones societarias, es necesario formular acuerdos, llamados de “continuidad empresaria”, o de compraventa empresaria (buy and sell agreement, su denominación en inglés), que muchas veces están sostenidos financieramente mediante un seguro de vida.
Estos acuerdos consisten en dejar establecido que, en caso de fallecimiento de algún socio, su participación societaria debe quedar a favor de los socios sobrevivientes, quienes se obligan a abonar a los herederos del socio fallecido el valor correspondiente a tal participación.
Cabe concluir que, tanto para que la empresa pueda transferirse con seguridad a los sucesores familiares, como para evitar que los herederos accedan a ella, es necesario encarar una Planificación Sucesoria adecuada a los fines planteados, para lo cual el artículo 1010 CCyC. brinda el marco legal adecuado.
2.4. LA TRASCENDENCIA
Sea a través de actos filantrópicos, o de la consolidación de ciertos proyectos personales, lo cierto es que satisfacer las necesidades de trascendencia significa responder de la manera más efectiva posible a algunos de los valores más importantes de los seres humanos.
Trascender significa, por ejemplo, que el propio nombre bautice un proyecto, o que el esfuerzo del presente rinda sus frutos en el futuro lejano (por ejemplo, al garantizarse la educación de los nietos o de los bisnietos).
Puede observarse que, en general, quienes pueden focalizan en el pilar de la trascendencia ya tienen íntegramente resuelto el pilar de la protección.
Un escollo para el desarrollo de este propósito de la Planificación Sucesoria en la Argentina es la falta de incentivos fiscales significativos para las obras de bien público, por lo que leyes que favorezcan el mecenazgo, o sustanciales rebajas impositivas a cambio de liberalidades con fines comunitarios, serían instrumentos recomendables para impulsar este noble propósito.
3. LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA COMO PRÁCTICA INTERDISCIPLINARIA.
Concebimos a la Planificación Sucesoria como una práctica interdisciplinaria 8.
La interdisciplina es el abordaje de una temática desde diversos puntos de vista disciplinarios, que aportan una solución convergente de las distintas implicancias que tiene una problemática. En la planificación sucesoria confluyen la mirada de lo personal, moral, psicológico, vincular, patrimonial, de técnica jurídica, y criterio económico para tomar decisiones complejas y de largo plazo.
Esto significa que, para satisfacer las necesidades del consultante, tienen que articularse los conocimientos y práctica de diversos profesionales, entre quienes se hallan: Abogados, Escribanos, Contadores, Psicólogos, Licenciados en Administración, para el caso de las empresas, Asesores de seguros.
Resulta fundamental que todos los profesionales intervinientes tengan una formación en común en Planificación Sucesoria, complementaria de su formación en su área de incumbencia, ya que, de esa manera, se podrá instaurar un lenguaje en común entre todos los participantes de la red de profesionales.
Para poder brindar un servicio de excelencia al heredante es necesario que un profesional debidamente entrenado lo acompañe como “consultor de proceso”, es decir que quedará a su cargo la coordinación de los aportes de todos los demás profesionales intervinientes.
El consultor de proceso es el responsable de dar intervención a los “profesionales expertos”, cada uno de los cuales participará desde su área de incumbencia, y articulará su actuación con el consultor de proceso para poder lograr los fines planteados con la mayor eficacia. De esta manera, se podrá evitar el efecto “Torre de Babel”, que es la lamentable escena que debe presenciar el heredante cuando el proceso no está debidamente liderado en base a una visión clara y de conjunto.
En esos casos, cada profesional opina desde sus áreas de conocimiento y experiencia propios, pero sin una visión compartida, lo que generalmente se traduce en situaciones de confusión y falta de propósito. La práctica de la Planificación Sucesoria constituye un nuevo desafío profesional, que requiere, en el caso de los abogados, un profundo conocimiento del Derecho Sucesorio, del Derecho de Familia y del Derecho Societario, pero no se detiene allí: también es necesario conocer con claridad cuáles son los aportes que pueden realizar otros profesionales – psicólogos, licenciados en Administración, contadores, escribanos – para que el resultado final tenga elevado valor para el heredante.
4.- CONCLUSIONES
Protección, armonía, proyección, trascendencia: esos son los cuatro pilares de la planificación sucesoria que, a su vez, pueden leerse como valores caros para nuestra sociedad.
Por lo tanto, cabe avizorar que la generalización de la práctica de la planificación sucesoria se traducirá en menor litigiosidad y mayor reflexión para tomar decisiones trascendentes.
Es deseable que el conocimiento de esta joven asignatura interdisciplinaria pueda complementarse con innovaciones legislativas y tributarias, e interpretaciones jurisprudenciales que favorezcan la prevención de conflictos y la previsión del futuro en un marco de equidad.
1 El autor es abogado (UBA) fundador del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria Asociación Civil, director del Programa de Empresas Familiares de Universidad Torcuato di Tella, director de la cátedra de empresas familiares de la Maestría de Finanzas de UTDT, director del Registro de Consultores de Empresa Familiar Certificados del Instituto Argentino de la Empresa Familiar, autor de Pensar la Herencia (1995) Matrimonio y Patrimonio (1999) Exiting, el arte de dejar la empresa sin dejar la vida (2011), Los hermanos en la empresa de familia (2014) Iguales y diferentes, los espacios de la mujer en la empresa de familia (2015), Manual de Planificación Patrimonial y Sucesoria para Asesores de Seguros de Vida (2016) y colaborador en numerosas obras colectivas.
2 GLIKIN, L, “Pensar la Herencia”, Emecé, 1995, 2ª. Edición CAPS, 2000, Buenos Aires, pag. 219
3 BERTEAU, J. I, Estate Planning in Florida, Pineapple Press Inc, Sarasota, 2003.
4 GLIKIN, L.,” Comunicación al X Congreso Internacional de Derecho de Familia”, Mendoza, 1998, libro de la Comisión 3, pag. 483.
5 FITHIAN, S, “Values-Based Estate Planning, John Wiley & Sons, USA, 2000 pag 7.
6 GLIKIN, Leonardo J. Manual de Planificación Patrimonial y Sucesoria para Asesores de Seguros de Vida, Aretea Ediciones, Bs. As., 2016.
7 GLIKIN, L. “Exiting, el arte de dejar la empresa sin dejar la vida”, Errepar, 2011, 2ª. Edición Aretea Ediciones, 2016, capítulo IV:
8 CASALONGUE, M. I. – RABIN de MASRI, D. P. “Planificación Sucesoria, un campo propicio para la interdisciplina”, LLBA 1998- 1053