Temas de Empresa & Familia

Tiene que haber un pacto entre generaciones que facilite a cada una poder cumplir con su parte.

Un excelente artículo publicado originariamente en la Revista del Centro Comercial e Industrial de Rafaela. 

El protocolo familiar es un acuerdo que tiene valor legal y moral.
Es fruto de un acuerdo entre los miembros de la familia, y normalmente implica fijar con claridad la misión, la visión y los valores del grupo, lo cual va a ser clave al momento de resolver conflictos.

 

 

 

 

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Yo… y el síndrome de éxito

 

 

“Síndrome de éxito”… ¿pero qué es eso?, ¿será algo nuevo que han inventado ahora para mantener viva la idea de que la gente de empresa contamos hoy ya casi con un diccionario propio?: “coaching”, “outsorcing”, “team building”, “outplacement”, “planning” y un enorme etcétera. Por lo menos éste nuevo término viene en español…

Cuando percibo que he alcanzado un elevado nivel dentro de la empresa y comienzo a experimentar esa “dulce” sensación de que “he llegado”, que lo he logrado gracias a mis propias competencias, entonces es bueno que vaya sabiendo que estoy en riesgo de comenzar a padecer del “síndrome de éxito”.

El síndrome de éxito es una especie de ataque de autosuficiencia que me lleva a percibir las cosas de un modo tal, que si algo no funcionara como se espera, comenzaré por sentir que alguien, que obviamente no soy yo mismo, no ha hecho las cosas bien.

Cuando comienzo a padecer del síndrome de éxito, también dejaré de tener presente conceptos   que he adquirido a lo largo de mi experiencia personal y laboral, como otros que he visto tanto en la carrera de grado, como en alguno de los tantos master cursados… con éxito.

También dejaré de lado conceptos básicos relacionados con el principio de autoridad, donde he visto que lo que sí puedo delegar son las tareas, pero que no es posible delegar la responsabilidad por la realización de tales tareas y el logro de los objetivos asociados.

Algo que pone en evidencia que estoy padeciendo este síndrome está en la forma en que intento explicar las dificultades en los logros. Hasta puedo convertirme en alguien muy capaz para explicar el por qué no se ha sido eficaz en alcanzar lo esperado.

 

 

El Síndrome de Éxito nos afecta de tal modo que podemos olvidar estos conceptos elementales: si la responsabilidad no se puede delegar, debo saber que soy corresponsable, tanto de lo que mi equipo de colaboradores pueda lograr como de sus fallas y sus  eventuales fracasos.

En este contexto, es muy probable que me vaya convirtiendo cada vez más en una persona con dificultades para escuchar comentarios, sugerencias y preguntas que promuevan una reflexión útil para el crecimiento.

Ello tiene su lógica, pues si es síndrome de éxito, me lleva a suponer que ya he crecido lo suficiente, que ya lo aprendí, que a quienes les falta aprender es a mis colaboradores y no es mi  responsabilidad enseñarles, pues ellos deben aprender a buscarse la vida tal como lo hice yo.

Me resultará difícil detenerme a escuchar abiertamente lo que los otros tengan para decirme. Sentiré que no necesito psicólogos, terapeutas, coaches ni nada de eso, pues yo ya lo sé todo.

Sentiré que he alcanzado la posición de “vaca sagrada”, y sólo me sentiré mal si se presenta alguna circunstancia en la que “por culpa de algún incompetente”, (que es cierto que los hay), ocurrió la dificultad, pero en ningún caso será por incompetencia mía.

Tampoco me preguntaré acerca del por qué hay algún incompetente en mi equipo, seguramente pensaré que se trata de una deficiencia del área de selección de personal; de “estos de recursos humanos”…pero no podré reconocer que la decisión última de su incorporación ha sido mía.

Cuando estoy en la posición de “vaca sagrada”, no me pregunto si yo he tenido alguna responsabilidad por aceptar a la persona que me fue propuesta por Recursos Humanos.

 

 

Si recorremos nuestra historia personal, seguramente hallaremos situaciones y momentos en que hemos experimentado el sentimiento de “vaca sagrada”, ese estado de enamoramiento de nosotros mismos, que nos ha llevado por momentos a sentir que somos casi unos genios…y hasta que el “casi”, sobra.

Ahora bien: si prestamos atención, en esa mirada de nuestra historia seguramente encontraremos también situaciones y momentos posteriores al estado de vaca sagrada que nos conectan con  la otra cara de la moneda, al descubrir que luego de alguno de esos momentos de éxtasis han seguido otros más difíciles y hasta de fracaso.

Parte del problema consiste en no poder reconocer que el proceso de crecimiento recorre un camino en espiral, que no se trata de un camino lineal. También es probable que nos haya costado percibir y comprender sobre los verdaderos motivos de esta falta de éxito y aún menos reflexionar sobre ello.

Si no pudimos otorgarnos la posibilidad de mirarnos a nosotros mismos con una genuina curiosidad que nos ayude a comprender lo que nos ocurrió, no habrá Consultor, Coach, terapeuta, ni buen amigo que pueda ayudarnos.

No existen pastillas ni vacunas que nos protejan del “síndrome de éxito”, se trata de lanzarnos humildemente a la tarea de aprender de nuestra propia experiencia, para poder comprender qué es lo que nos ocurre y así poder aceptar luego nuestras limitaciones expresadas en dicho fracaso, para poder iniciar entonces un paciente y útil proceso de fortalecimiento a partir de una saludable reflexión que nos permita crecer. 

Pues para poder cambiar, mejorar, crecer, es necesario que podamos aceptar nuestras limitaciones. Pero si estamos atacados por el síndrome de éxito, esto no será posible.

 

 

Más aún, es probable que con el devenir del tiempo este síndrome se instale cada vez con más fuerza, se quede a vivir dentro nuestro y nos lleve a desarrollar un comportamiento que nos produzca un creciente sufrimiento y le haga la vida muy difícil a quienes nos rodean.

¿Qué podemos hacer entonces?. Quizás varias cosas, aunque no son muchas, pero es muy probable que ayude observarme a mí mismo y estar muy atento, para que ante la percepción de los primeros atisbos de síntomas del síndrome de éxito pueda buscar ayuda, sabiendo que esta ayuda, bien podrá ser la que proporcione un profesional, tipo Coach, Mentor, Psicoterapeuta, etc., o algún buen amigo o colega que cuente por lo menos con estas tres cualidades:

  • – Ser una buena persona, es decir, que se interese genuinamente por mí, por comprender lo que me ocurre y desee ayudarme,
  • -Alguien que tenga “visión”, es decir la capacidad para ver un poco más allá de lo inmediato y tomar perspectiva con la situación y finalmente,
  • – Una persona que sepa algo del tema.

 

 

 

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Caerse del caballo

 

El artículo 1010 del Código Civil y Comercial abre un campo enorme para la prevención y solución de conflictos, y, por lo tanto, para proteger el patrimonio familiar.

Noviembre de 1996. En la Universidad de Palermo estábamos celebrando la Primera Jornada Argentina de Planificación Sucesoria, y luego de un ejercicio de sensibilización uno de los asistentes planteó un caso específico:

  • Yo tengo el problema de que un cliente mío, de 70 años, que siempre fue un gran jinete, sigue montando a caballo como si nada fuera a ocurrirle nunca, y ni siquiera ha firmado un testamento.

Tiempos difíciles, para resolver esta cuestión, porque en esos tiempos no estaba aún instalado el concepto de la Planificación Sucesoria.

Entonces, otro de los clientes le preguntó: – y el hijo también monta a caballo?

  • Sí, incluso a veces salen juntos a cabalgar- contestó el consultante, sin entender el propósito de la pregunta.
  • ¿Y cuáles son las medidas de Planificación Sucesoria que adoptó el hijo?

A esta pregunta sucedió un silencio incómodo, que nos permitió concluir: “tengamos en cuenta que uno se puede caer del caballo a cualquier edad”.

Esta anécdota permite hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, “caerse del caballo” es una elegante metáfora para todas las contingencias que pueden ocurrir a lo largo de la vida, incluyendo el riesgo de morir en el momento menos pensado.

 

 

Por lo tanto, no existe un orden por el cual una persona mayor tenga que tomar recaudos de Planificación Sucesoria, y en cambio sus hijos no deban hacerlo, “porque son jóvenes”. En todo caso, lo que cambian son los instrumentos.

Es muy probable que una persona  más joven deba pensar antes que nada en la protección de sus seres queridos (por ejemplo, a través de un seguro de vida) y una persona más mayor esté preocupada por la armonía familiar, o la continuidad de sus empresas, y, por lo tanto, deba pensar en el testamento, los fideicomisos o una consultoría abarcativa de los aspectos de continuidad de sus negocios

En segundo lugar, nadie deberá quedarse esperando que los demás resuelvan las situaciones potencialmente conflictivas.

Se da permanentemente la situación de quienes creen que nunca “se van a caer del caballo”, y eso no debería ser un impedimento para que sus hijos hicieran acuerdos entre ellos, con vistas a la Planificación Sucesoria. Este punto era, en el pasado, un tabú, porque había una prohibición absoluta de los pactos sobre herencia futura.

Hoy, la prohibición reconoce excepciones significativas, que contempla el artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación:

La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Las excepciones a la prohibición de los pactos respecto de herencia futura son tan abarcativas, que los hijos de una persona que se siente pegada a la montura de su caballo pueden, perfectamente, realizar todos los pactos que consideren necesarios, tanto para la continuidad de los negocios de la familia, como para prevenir o solucionar conflictos pre-existentes.

 

 

Nótese que el artículo se refiere a “participaciones societarias de cualquier tipo”, lo que brinda una amplia cobertura a diversas situaciones patrimoniales, que, a partir de esta redacción, pueden quedar incluidas en las previsiones del art. 1010 transcripto.

Sin duda, este texto que fue incorporado al Código en 2015 plantea un cambio cultural significativo.

Muchos titulares actuales de capital aplican este artículo para resolver situaciones entre sus herederos futuros, o entre ellos y los herederos.

Pero, en caso de que alguien no quiera o no pueda hacerlo, son los propios herederos futuros quienes pueden tomar el toro por las astas. Pueden reunirse y llegar a acuerdos que, encuadrados con la debida asistencia legal, van a resultar perfectamente válidos el día que resulten necesarios.

Esta es la manera actual de practicar la Planificación Sucesoria. No se trata de esperar que el otro se caiga del caballo, sino de tomar las medidas necesarias para que ninguna caída resulte devastadora de los intereses compartidos.

 

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