Temas de Empresa & Familia

Empresa familiar: En búsqueda de un futuro compartido

 

“Miro al futuro, porque allí es donde voy a pasar el resto de mi vida” George F. Burns 

Se denomina “empresa familiar” tanto a aquella en la que trabajan los miembros de la familia (empresa de labor familiar), a aquella que es dirigida por integrantes de la familia (empresa de dirección familiar) como a la empresa de la que una familia es dueña (empresa de propiedadfamiliar). ¿Y cuál es el punto en común entre todas ellas? La vocación de continuidad, es decir, el deseo de un futuro compartido.


Toda empresa familiar tiene una historia (más larga o más corta) que hasta aquí ha sido exitosa, y que constituye el incentivo principal para continuar juntos.

Continuar juntos… ¿para qué? Cuál es la visión de futuro que impulsa esa unidad planteada?

Dicho en otros términos: ¿cuál es la estrella que va a guiar a esa empresa familiar hacia su destino de éxito?

Poder compartir una visión es una manera de empezar a alinear las acciones, para intentar que esa visión se convierta en realidad.

¿Cuál es la misión compartida? ¿A qué juego van a jugar, y en qué cancha? Esa es, en definitiva, la mejor manera de definir una misión.

Alinear la visión y la misión es el primer paso para poder compartir el futuro.

Y no se trata de un acto de cumplimiento automático. Por el contrario, cuando planteamos (a través de juegos o ejercicios visuales) el desafío de definir una visión o una misión, se ponen en juego las diferencias entre los integrantes de la familia empresaria.
Atravesar esas diferencias, y poder llegar a definiciones consensuadas, es la mejor manera de alinearse para entrar en el futuro.

¿Cómo materializamos la vocación de continuidad?

  • Pensamos la empresa del futuro (planificación estratégica)
  • Buscamos los modos de interesar a los sucesores (motivación)
  • Determinamos los requisitos esenciales para que se integren (establecimiento de reglas)
  • Preparamos a los jóvenes para su participación exitosa (formación)

Tengamos en cuenta que el futuro no va a ser igual al presente.

Esto significa asumir que la fantasía del “fin de la historia” es errónea.

Se han hecho estudios por los cuales las personas advierten los grandes cambios que sus vidas han sufrido en – digamos – los últimos cinco años, pero, cuando se les pregunta cómo se imaginan su situación dentro de cinco años, tienden a contestar: – “y…más o menos, igual que ahora”.

Esta dificultad para pensar nuestro propio futuro, establecer escenarios que impliquen cambios, y situarnos en el marco de ese cambio, es lo que se llama “la fantasía del fin de la historia”. El creer que las cosas van a seguir siendo como en el presente.

En tal sentido, hay infinidad de ejemplos de quienes perdieron grandes oportunidades por no visualizar el cambio.

Pensar el futuro en la empresa de familia 

Inspirémonos en esta aseveración de Denis Waitley, de la que tenemos mucho para reflexionar: “Los perdedores viven en el pasado. Los ganadores aprenden del pasado y disfrutan de trabajar en el presente hacia el futuro” 

El gran desafío es poder consensuar

  • Qué queremos lograr de la empresa
  • Cómo hacer para llegar a ese punto
  • Con qué recursos

El consultor Gary Hamel dijo:   “La estrategia incluye decidir cómo va a ser el mercado del futuro, y por lo tanto estirar las habilidades de la empresa, para que pueda posicionarse ventajosamente. Es decir, pensar el futuro…desde el futuro”.

Esto significa que el futuro no va a ser una mera evolución del presente. La estrategia es más ruptura que continuidad, ya que el futuro no es una consecuencia previsible del presente.

Por lo tanto, a lo largo de la historia, las estrategias exitosas fueron el resultado de actitudes totalmente novedosas, lo que nos lleva a reafirmar la importancia del pacto entre generaciones en la empresa de familia, ya que da la oportunidad de combinar la experiencia, el “saber hacer” de las generaciones mayores, con el entusiasmo y la tendencia a la innovación de los menores.

Las 7 Claves para prevenir conflictos y consolidar la empresa 

  • Es necesario consensuar una visión, una misión y los valores de los integrantes de la empresa familiar y de la familia empresaria.
  • Compartir los objetivos de largo plazo
  • Establecer las funciones, objetivos y responsabilidades de cada uno
  • Acordar un sistema de retribución equitativo y estimulante
  • Fijar mecanismos de evaluación de desempeño
  • Establecer y consensuar mecanismos de salida
  • Entrenarse en la prevención y resolución de conflictos.

Como dijo Antoine de Saint Exupéry, el autor del inmortal “El Principito”: “En cuanto al futuro, tu tarea no es predecirlo, sino hacerlo posible”   

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Pareja y herencia

 

Una gran proporción de argentinos cree – equivocadamente – que determinada cantidad de años de convivencia otorga derechos hereditarios. 
En este artículo explicamos qué establece el Código Civil y Comercial. Estar bien informados evita sufrimientos irreparables.

 


Si algo diferencia actualmente al matrimonio de la convivencia, es que las personas casadas tienen derecho a la “legítima hereditaria”, es decir que, al fallecer uno de los cónyuges, el otro tiene un derecho incuestionable a recibir una parte del patrimonio de la persona fallecida.

En la práctica, esto funciona de la siguiente manera:

1.-  Regímenes de bienes en el matrimonio

Actualmente, el matrimonio puede regirse por alguno de los siguientes regímenes matrimoniales:

a) Comunidad de gananciales (lo que históricamente se conoce como “sociedad conyugal”):
de acuerdo a este régimen, todos aquellos bienes que hubiera adquirido cualquiera de los cónyuges después del matrimonio (salvo que tengan su origen en una herencia, un legado o una donación) se consideran gananciales, es decir que, al finalizar el matrimonio, a cada uno le corresponde el 50 % (para sí, o para sus herederos) sin que importe cuál de los dos lo aportó (con su trabajo, o como dividendo de su participación en una sociedad, o como renta de alquileres, etc).

b) Régimen de “separación de bienes” (novedad del nuevo Código Civil y Comercial):

todos los bienes son propios de quien los tiene inscriptos a su nombre, sea porque fueron anteriores al matrimonio, o porque se originaron con posterioridad.

2. La “legítima hereditaria”. 

La legítima hereditaria es la parte que forzosamente corresponde a determinados herederos contemplados en el Código Civil y Comercial: los hijos, el cónyuge y los padres de la persona fallecida, en las proporciones y con el sistema de exclusiones que establece el mismo Código, a saber:

  • La “legítima hereditaria” de los hijos asciende a 2/3 del patrimonio de la persona fallecida.
  • La “legítima hereditaria” del cónyuge y de los padres de la persona fallecida asciende al 50 % del patrimonio.

La “legítima hereditaria” es un límite que no puede ser transgredido a través de ningún instrumento legal: ni un testamento, ni una donación, ni un fideicomiso, ni cualquier otro acto que, de haberse producido, dará un derecho a la persona afectada a ampararse en  su “legítima hereditaria” para que cualquier acto sea revisado judicialmente, a fin de proteger sus derechos.

3. Cómo se reparten los bienes

El viudo o viuda tiene derecho a una parte de la herencia de su cónyuge fallecido, bajo las siguientes condiciones:

  • Si el cónyuge fallecido tenía hijos, el viudo o viuda queda excluido de la herencia respecto del 50 % del difunto en el caso de un matrimonio regido por el régimen de comunidad de bienes gananciales, dado que queda íntegramente atribuido a los hijos. Es decir, que sólo tiene derecho a su 50 % ganancial, en tanto que el otro 50 % es sólo para los hijos.
  • Respecto de los demás bienes propios de la persona fallecida, o en el caso de que el matrimonio se rigiera por el régimen de separación de bienes, el cónyuge hereda en la misma proporción en que heredan los hijos. Es decir, que habiendo 1 hijo, la “legítima hereditaria” se reparte entre ese hijo y el cónyuge, habiendo 2 hijos se divide entre 3, habiendo 3 hijos se divide entre 4, y así sucesivamente.
  • En caso de que el cónyuge fallecido no hubiera tenido hijos, el cónyuge comparte la herencia con los padres de éste (si están vivos), en partes iguales.

4.- Convivencia sin matrimonio

Los convivientes que no están casados no tienen ningún derecho a una “legítima hereditaria”.

Por lo tanto, lo único que los convertiría en herederos, sería un testamento, y, en todo caso, podrían  acceder a una parte del patrimonio (la que no afecta la “legítima hereditaria” de padres e hijos) a través de un fideicomiso, o de una donación realizada en vida del conviviente.

En la práctica, esto significa que, en el caso de que el conviviente fallecido tuviera hijos, el beneficio para el otro conviviente no podrá superar nunca el 33,33 % del patrimonio (es decir, la tercera parte que es libremente disponible) y en caso de que no tuviera hijos, pero los padres vivieran, no podría superar el 50 % del patrimonio.

Si el conviviente fallecido no tiene padres vivos ni hijos, tiene plena libertad para disponer de la totalidad del patrimonio.
Pero, en cualquier caso, deberá hacerlo a través de algún instrumento legal (los ya mencionados testamento, donación, fideicomiso) dado que, de lo contrario, el conviviente no es llamado por la ley a la herencia de la persona fallecida.

Técnicamente, el conviviente no sólo no es un heredero forzoso (es decir, de aquellos protegidos por la “legítima hereditaria”) sino que tampoco es un “heredero legítimo”, es decir, que no figura en el orden de personas que van a ser llamadas para recibir la herencia.

5.- Pasos para la acción

Pueden ser tan importantes las consecuencias patrimoniales de la muerte de la pareja, que resulta necesario pensar cuál es la situación de cada uno, y cuál es la mejor manera de generar los mecanismos de protección o reparto del patrimonio.

No porque pensemos en morir mañana, sino para seguir viviendo con la mayor tranquilidad.  

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