Temas de Empresa & Familia

Pensar como heredantes

 

Tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte”. Esta es la definición más sintética que conozco de la Planificación Sucesoria. Y es absolutamente sustanciosa. Porque, tal como enuncia la definición, la muerte es inevitable; lo que no se puede saber, es cuándo va a ocurrir. Si la muerte es prematura, puede implicar la desprotección de los seres queridos; si, por el contrario, una persona es longeva, puede ocurrir que no tenga recursos para afrontar las cuestiones de salud en el largo plazo, o para mantener el nivel de vida.

 


Por lo tanto, existe una posibilidad de retirarse, que nos debe llevar a reflexionar en el sustento material, pero también en cuestiones que se relacionan con la calidad de vida, tales como:
¿dónde vivir?
¿con quién?
¿cómo obtener cuidados especiales, en caso de ser necesarios?
¿cuáles serán los recursos económicos para el retiro?
¿cuál es el plan de contingencias, para el caso de que lo establecido no pueda cumplirse por alguna razón?
La certeza de la muerte obliga a pensar desde diversas perspectivas:

  • Protección de los seres queridos.
    • ¿Alguien depende de nosotros para su subsistencia?
    • ¿Cómo reemplazar los recursos que proveemos? (seguro de vida, cuenta de ahorro, etc)
  • Prevención de conflictos
    • Evaluar si el reparto de nuestro patrimonio entre los herederos puede generar un conflicto entre ellos. En ese caso, tomar los recaudos para evitar o resolver esos conflictos, a través de diversas medidas, tales como practicar un reparto del patrimonio en vida, o fijar una cláusula en el testamento, por la cual, en caso de que alguien origine un conflicto, tendrá un castigo patrimonial.
  • Búsqueda de la justicia o la equidad.
    • Reflexionar respecto de los beneficios que cada cual debería obtener, y encuadrar tales beneficios en función de los valores del heredante, a saber:
      • ¿Me interesa la igualdad entre los herederos, es decir, que todos reciban matemáticamente lo mismo?
      • Por el contrario, ¿mi prioridad es la equidad entre los herederos, es decir, que se equilibren las diferencias que pudieran haber existido entre ellos?
      • ¿Deseo beneficiar a alguien porque se ha comportado conmigo de una manera digna de agradecimiento?
      • ¿Deseo premiar las capacidades o los logros de una persona?
  • Protección de necesidades especiales 
    • ¿Algún heredero tiene necesidades especiales, sobre la base de una discapacidad física o mental?
    • ¿Hay circunstancias de la vida, tales como un matrimonio desgraciado, que justifican proteger a alguien que tiene mayores dificultades en la vida que otros?
  • Deseo de cuidar los propios proyectos 
    • Plan de continuidad en una empresa no familiar
    • Selección y preparación de sucesores en una empresa familiar
    • Provisión de fondos para el desarrollo de un proyecto.
  • Compromiso con el bien público 
    • Instrucciones para que una parte del patrimonio se destine a la constitución de una fundación.
    • Legado de una cantidad de dinero, o bienes, para un proyecto de bien público.

Pensar estas cuestiones, en las que habitualmente no se piensa, nos llevará a darnos cuenta de que la Planificación Sucesoria es una oportunidad para hacer el bien, sea a quienes queremos, a nuestros proyectos, o a la sociedad, y que pensar la herencia no es un asunto “del más allá”, sino un asunto del “más acá”, que nos convoca a todos. 

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Pensar la herencia

Al cumplirse 20 años de la primera publicación de Pensar la Herencia (Emecé, 1995, CAPS 2000), podemos analizar qué se mantiene, y qué ha cambiado, en los procesos de Planificación Sucesoria y traspaso generacional.


¿Qué cambió desde 1995 en materia de Planificación Sucesoria?

En esos tiempos, la palabra “planificación” no estaba en el léxico de los argentinos. Eramos el país de la improvisación, de “lo arreglamos con alambre”, de “los melones se van acomodando cuando arranca el carro”.

Consecuentemente, hablar de “Planificación Sucesoria” era convocar a todo tipo de excusas y defensas: “todavía no es momento”; “ya veremos, a su tiempo”, y otras frases por el estilo.

La crisis del 2001/02, y la manera como salimos, cambió, en gran medida, esta costumbre argentina. Porque resultó evidente que el método de la improvisación permanente ya no era sustentable, y que había que hacer las cosas de una manera diferente.

Por eso, en el siglo XXI la Planificación Sucesoria tomó un auge que antes jamás había tenido en la Argentina, al punto de que, en 2015, el concepto ya forma parte de las pautas del nuevo Código Civil y Comercial, que permite, incluso los pactos sobre herencia futura (artículo 1010) cuando tienen por finalidad preservar la unidad de gestión en una empresa, y/o evitar conflictos.

La Planificación Sucesoria en 2015

Este es un buen momento para pensar qué motiva a las personas a encarar una Planificación Sucesoria.

1.- La incertidumbre respecto de la extensión de la propia vida.

Si tenemos en cuenta que la Planificación Sucesoria consiste en “tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte”, hoy ese primer aspecto (la posibilidad del retiro) adquiere una relevancia nunca vista.

Porque las posibilidades de sobrevida de las personas son tan significativas, que actualmente no sólo es necesario pensar qué ocurriría con los seres queridos en caso de una muerte prematura, sino, con la misma profundidad, cuáles serían las consecuencias, tanto para los seres queridos como para cada uno de nosotros, de una vida muy prolongada.

– ¿Hay recursos económicos para poder afrontar muchos años sin producir?
– ¿Existe un lugar donde una persona muy mayor pueda vivir, y ser cuidada?
– ¿Cómo afrontar los cuidados de salud en el largo plazo? En el análisis debe contemplarse, por ejemplo, el impacto de la soledad, en caso de fallecimiento de la pareja, de los amigos, e incluso de alguno de los hijos.

2.- Los anticipos de herencia y las donaciones

¿Es conveniente mantener todo el patrimonio por toda la vida?
¿Es mejor hacer donaciones, para que los seres queridos vayan disfrutando en parte del patrimonio?
¿Es necesario dar a todos los hijos por igual, o conviene ir dando anticipos de herencia a medida que cada cual lo requiere? ¿Conviene evitar una sucesión, a través de figuras como las donaciones con reserva de usufructo, o el fideicomiso?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno?

3.- Los criterios para dar

Hay muchas razones para dar. Quizás, lo más desestructurante, y lo que más riesgo genera a la unidad familiar, es que se dé sin ningún criterio ni razón, sólo por impulsos, dado que ese tipo de actitudes aviva una fuerte competencia entre los potenciales herederos, y, muchas veces, lleva a centrar la relación en lo material y no en los afectos.

Por ello, es conveniente definir cuál es la manera de dar más adecuada para cada uno.

Identifiquemos algunos de los fundamentos para dar:

– Mantener la igualdad: esto significa que lo que cada uno reciba sea matemáticamente igual a lo que reciben los otros. A su vez, dentro del criterio de igualdad está el concepto de que todos participen en todos los bienes (lo que significa que el patrimonio se mantenga indiviso a lo largo del tiempo) o repartir de manera tal que cada cual se quede con algo equivalente a los otros.

– Instaurar la equidad: podríamos definir a la equidad como una “igualdad conceptual”. Es decir que, aunque las partes no sean matemáticamente iguales, lo que entra en juego es que se equiparen las diferencias, sea por factores históricos u otras condiciones que hagan necesario generar una diferencia, para instaurar, como resultado final, una situación de equivalencia entre las partes involucradas.

– Por mérito: consiste, básicamente, en premiar a aquellos hijos que demuestran una contracción al estudio, al trabajo, o al arte, que los lleva a sobresalir.

– Por necesidad: en algunos casos se trata de tomar en cuenta circunstancias de la vida de algunos miembros de la familia (por ejemplo, quien tuvo un mal matrimonio, del que salió económicamente muy perjudicado) y, por lo tanto, utilizar el patrimonio propio como una manera de compensar estas necesidades.

– Por compensación: este criterio rige especialmente cuando algún hijo se hace cargo de estar más cerca de sus padres, y responder a sus necesidades afectivas y espirituales de una manera claramente más atenta que sus hermanos

– Por identificación: que un futuro heredero se dedique especialmente a la actividad o a la pasión del heredante, puede ser un fundamento para que sea favorecido en el patrimonio.

4.- ¿Todo a la familia?

Pensar la herencia también nos permite definir si habremos de hacer un aporte más allá de nuestros seres queridos.

La ley, actualmente, permite disponer libremente del 33,33 % del patrimonio, para quienes tiene hijos, y de la mitad del patrimonio, para las personas que no teniendo hijos están casadas, y/o tienen a sus padres con vida. Los que no tienen hijos, ni están casadas ni tienen vivos a sus padres, tienen disponibilidad absoluta de su patrimonio para hacer con él lo que cada cual considere más adecuado. 

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La confidencialidad, requisito para preservar el patrimonio intelectual

 

Los convenios de confidencialidad se pusieron de moda en las mediaciones, dado que constituyen una herramienta fundamental para que las personas y empresas puedan negociar con libertad, sin el riesgo de que los hechos reconocidos, o las propuestas que se discuten, puedan utilizarse como prueba en un juicio posterior.
En este artículo, la Dra. Hers profundiza en la significación de la confidencialidad en relación a las ideas y la actividad empresarial.
Teniendo en cuenta el valor creciente del patrimonio intelectual en la valuación total de una empresa, Temas de Planificación va a ofrecer una serie de artículos acerca de esta temática.

 


Los secretos presentan una profunda paradoja, son valiosos como el hechizo hasta que se develan. Una vez conocidos, su valor es igual a la nada. ¿A que se debe este enigma del mercado? El secreto es una propiedad intelectual; su naturaleza es elusiva como el resto de las ideas. El secreto vale, pero la medida de su valor es el tiempo y el esfuerzo que le cuesta al competidor superar la limitación de no tenerlo.
El secreto es propiedad intelectual, que no sólo debe ser registrada para poder defenderla: también debe formar parte de un plan, para su aprovechamiento racional, su adecuada transmisión, y su conservación en el marco de la Planificación Patrimonial, Sucesoria y Financiera.

¿Qué es el secreto? 

Son aquellos datos que nos dan un plus, algo así como la medida de la pizca de la sal y la pimienta. Una receta para obtener un resultado sería patentable, una presentación original y característica que distingue el producto seria registrable como marca…pero ningún derecho intelectual reconoce el sistema jurídico para apropiarse del condimento. El condimento, es de uso público a la comunidad, apropiarse de la sal, ciertamente resultaría abusivo… ¿y quien puede negar que la medida de la sal es el toque individual, magistral, del experto cocinero? Es su secreto, su fórmula mágica, aquello que permite que el cliente vuelva allí y no a otro lado.

Importancia del Secreto en el patrimonio intelectual de la empresa

Los secretos tienen una utilidad significativa. Nadie sabe sobre el costo de su desarrollo, es inversión plasmada en resultado, fruto del trabajo intelectual devenido en inteligencia industrial.
Si la idea no se encuentra dentro de una botella, se diluye, es indispensable envasar y preservar “cerrada”, la botella de la propiedad intelectual. Esa es la función de los derechos intelectuales…y cuando no alcanzan, es indispensable usar tapones. Eso es ni más ni menos el secreto industrial o comercial: Un corcho jurídico creado por un contrato.
Los bienes intelectuales son activos intangibles, no son mensurables muchas veces por su valor de cambio en el mercado, pero si por su potencialidad de generar utilidades, su capacidad para captar un segmento de la demanda. El llamado valor llave, que en un negocio se apoya en elementos individuales como el nombre comercial, la enseña, un logo, una marca, todo lo que confluye en una imagen y puede fortalecerse a veces por el efecto sinérgico y potencializador de una cadena de sucursales, o una red comercial complementaria…pero aún así hay elementos secretos distintivos, tan sutiles, como el comino, y tan volátiles como la pimienta. Volviendo a nuestro ejemplo: mantener la mano del cocinero, preservar su toque, a la hora de salar es un elemento que identifica al producto, lo distingue y funciona como un llamador o ahuyentador de la clientela. Cuando en el restaurante de enfrente se sala igual, nuestra rentabilidad queda amenazada de por vida, el esfuerzo por distinguirnos hay que hacerlo de nuevo. El secreto potencia la inversión en el desarrollo del mercado y la conserva. Opera decididamente como una barrera para el competidor.

¿Quiénes son los guardianes del secreto?

Se trata de aquellos con quienes compartimos la sal. Los que comen con nosotros, los que entran en nuestra cocina.
Sea por pertenecer a ella, o por casualidad entran en la cocina y tienen posibilidad de mirarnos…con las manos en la masa. Estamos expuestos a ellos, sujetos a su confianza. Acá el valor de los acuerdos de confidencialidad. La confianza se presume, en los contratos laborales, en la buena fe comercial…pero el costo de haber mal ubicado la confianza…sólo se sabe tarde. Celebrar convenios destinados a dar una sanción a la ruptura de la confianza, ponerle números a esa vulnerabilidad, resulta una salvaguardia para estimular la buena fe en el mercado, y sentar con claridad lo que se espera de quien entra en nuestra cocina. Se deben celebrar adecuados acuerdos de confidencialidad –previendo incluso los riesgos de competencia indirecta posterior- con el empleado, el potencial comprador al que exponemos el secreto, el co-contratante, el licenciatario, el árbitro que toma contacto con nuestra mecánica comercial a la hora de la prueba, el consultor, el mediador, la contraparte en un conflicto, y eventualmente hasta …el proveedor de insumos.
Hemos hablado anteriormente del valor de planificar el patrimonio intelectual. Por un lado, utilizar articuladamente todos los recursos disponibles para generar utilidades en forma sistemática y consistente permite mejorar calidad y productividad. El secreto es uno de los elementos distintivos, y preserva su valor. El secreto genera distinción comercial, contribuye a desarrollar la identidad que afianza la posición en el mercado. A su vez, su protección sistemática permite una presentación diferente de la empresa, lo que puede redundar en la obtención de créditos, o mejorar su valor de cambio.

Medidas para preservar el secreto:

. Aislar el secreto y definir su valor en el grupo humano de la empresa. Esta etapa consiste en capacitación y transmisión de habilidades para detectar, cuidar y desarrollar el secreto como parte del patrimonio intelectual.
. Planificar la preservación del secreto: Se trata de redactar los instrumentos legales que en la relación circunstancial o permanente con terceros, y en la interacción entre los miembros de la comunidad empresaria, su ingreso y salida del grupo interno, permitan impedir la “fuga”, la “dilusión” del secreto.
. Sistematizar el “envasamiento” de la información. El secreto debe guardarse a prueba de competidores, y crear los instrumentos que le permitan actuar como verdadero “tapón”, que mantiene al genio de la idea dentro de la botella.
. Eventualmente diseñar la estrategia legal para su explotación separada de la producción de la empresa. Se trata en este caso de desarrollar la tecnología legal para su licenciamiento, explotándolo como negocio adicional, o directo, diversificando la generación de valor de la empresa. 

*Liliana Isabel Hers es abogada, Doctora en Derecho, titular del posgrado de Derecho y Economía de la UBA, experta en Planificación de Derechos Intelectuales y mecanismos para su explotación y protección. 

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