“Tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte”. Esta es la definición más sintética que conozco de la Planificación Sucesoria. Y es absolutamente sustanciosa. Porque, tal como enuncia la definición, la muerte es inevitable; lo que no se puede saber, es cuándo va a ocurrir. Si la muerte es prematura, puede implicar la desprotección de los seres queridos; si, por el contrario, una persona es longeva, puede ocurrir que no tenga recursos para afrontar las cuestiones de salud en el largo plazo, o para mantener el nivel de vida.
Por lo tanto, existe una posibilidad de retirarse, que nos debe llevar a reflexionar en el sustento material, pero también en cuestiones que se relacionan con la calidad de vida, tales como:
¿dónde vivir?
¿con quién?
¿cómo obtener cuidados especiales, en caso de ser necesarios?
¿cuáles serán los recursos económicos para el retiro?
¿cuál es el plan de contingencias, para el caso de que lo establecido no pueda cumplirse por alguna razón?
La certeza de la muerte obliga a pensar desde diversas perspectivas:
- Protección de los seres queridos.
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- ¿Alguien depende de nosotros para su subsistencia?
- ¿Cómo reemplazar los recursos que proveemos? (seguro de vida, cuenta de ahorro, etc)
- Prevención de conflictos
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- Evaluar si el reparto de nuestro patrimonio entre los herederos puede generar un conflicto entre ellos. En ese caso, tomar los recaudos para evitar o resolver esos conflictos, a través de diversas medidas, tales como practicar un reparto del patrimonio en vida, o fijar una cláusula en el testamento, por la cual, en caso de que alguien origine un conflicto, tendrá un castigo patrimonial.
- Búsqueda de la justicia o la equidad.
- Reflexionar respecto de los beneficios que cada cual debería obtener, y encuadrar tales beneficios en función de los valores del heredante, a saber:
- ¿Me interesa la igualdad entre los herederos, es decir, que todos reciban matemáticamente lo mismo?
- Por el contrario, ¿mi prioridad es la equidad entre los herederos, es decir, que se equilibren las diferencias que pudieran haber existido entre ellos?
- ¿Deseo beneficiar a alguien porque se ha comportado conmigo de una manera digna de agradecimiento?
- ¿Deseo premiar las capacidades o los logros de una persona?
- Reflexionar respecto de los beneficios que cada cual debería obtener, y encuadrar tales beneficios en función de los valores del heredante, a saber:
- Protección de necesidades especiales
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- ¿Algún heredero tiene necesidades especiales, sobre la base de una discapacidad física o mental?
- ¿Hay circunstancias de la vida, tales como un matrimonio desgraciado, que justifican proteger a alguien que tiene mayores dificultades en la vida que otros?
- Deseo de cuidar los propios proyectos
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- Plan de continuidad en una empresa no familiar
- Selección y preparación de sucesores en una empresa familiar
- Provisión de fondos para el desarrollo de un proyecto.
- Compromiso con el bien público
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- Instrucciones para que una parte del patrimonio se destine a la constitución de una fundación.
- Legado de una cantidad de dinero, o bienes, para un proyecto de bien público.
Pensar estas cuestiones, en las que habitualmente no se piensa, nos llevará a darnos cuenta de que la Planificación Sucesoria es una oportunidad para hacer el bien, sea a quienes queremos, a nuestros proyectos, o a la sociedad, y que pensar la herencia no es un asunto “del más allá”, sino un asunto del “más acá”, que nos convoca a todos.