Temas de Empresa & Familia

Nuevo código civil y comercial: Como nunca antes, el tango se bailará de a Dos

El llamado “divorcio express” es en realidad un divorcio no-exprese. El riesgo es que lo que se quiso evitar como violencia doméstica (facilitando la finalización del vínculo matrimonial) se convierta en violencia familiar, que podría afectar a los hijos, y dificultar los acuerdos económicos, ya que la falta de comprensión y procesamiento emocional de algo tan delicado como un divorcio, puede llevar a las partes a vivir escenas tan graves como las que se quisieron evitar con la nueva ley.

 


El nuevo Código Civil y Comercial zanja, finalmente, una discusión que atravesó al Derecho de Familia desde siempre: ¿cuál es la función del divorcio?

Los juristas se dividían entre quienes lo consideraban una sanción para el que había transgredido las obligaciones del matrimonio, y quienes lo enfocaban como un remedio, frente al fracaso de la relación.

Fue así como, salvo un cortísimo lapso (al final del segundo gobierno de Perón), hasta 1987, la ley no admitía el divorcio (entendido como la finalización del vínculo matrimonial) sino que aceptaba exclusivamente la separación, que no permitía contraer nuevas nupcias.

A su vez, hasta 1968 esa separación sólo podía obtenerse legalmente mediante la prueba de conductas indebidas del cónyuge (como el adulterio, el abandono voluntario y malicioso, las injurias graves) pero a tal punto no era un acto voluntario de cada uno, sino totalmente dependiente del resultado de un juicio, que ni siquiera se permitía al cónyuge demandado que admitiera su culpabilidad: por eso estaba prohibido que se lo convocara a confesar sus transgresiones, por más graves que fueran, y se imponía que el cónyuge demandante probara las transgresiones invocadas, con el objetivo de declarar a alguien culpable del fracaso matrimonial.

En 1968 se incorpora a la legislación el artículo 67 bis, que permite la separación por presentación conjunta de ambos cónyuges (régimen que, para la mayor parte de la doctrina, implicaba que ambos reconocían sus culpas, por lo que también se denominaba “por culpa de ambos”)

La reforma de 1987 mantiene un régimen de separación, que en la práctica se ha utilizado muy poco (sólo en el caso de quienes, por razones religiosas, no admitían divorciarse). Pero el gran avance constituyó la reglamentación del divorcio vincular, al que se podía acceder de tres maneras:

– Por culpa de alguno de los cónyuges (el “juicio de divorcio contencioso”), en el que había un inocente y un culpable, cuando no dos culpables, si así lo decidía el juez.
– El divorcio por presentación conjunta (que requería haber estado casados tres años)
– El divorcio por la llamada “causal objetiva” (tres años de separación sin voluntad de unirse)

Un sistema así de restrictivo dio mucho poder a quien se resistía a terminar el vínculo, sea por razones afectivas o, tal como la práctica ha demostrado, especialmente por razones económicas: “negarle el divorcio” a alguien que quería iniciar una nueva relación, implicaba ocupar un lugar de fuerza para una negociación que, a veces, orillaba la extorsión, con el consecuente riesgo para la paz familiar.

Estas barreras a la libertad de las personas, cuando el amor ya se había ido (y sólo quedaba el espanto) fue una de las razones que llevaron a una profunda crisis a la institución matrimonial. La caída del índice de matrimonios (en especial, en las grandes ciudades) y el aumento de las convivencias sin libreta puede explicarse por todas las dificultades que traía aparejado tratar de finalizar el vínculo matrimonial, cuando la relación ya estaba terminada.

El nuevo Código Civil y Comercial genera un cambio copernicano en esa situación:

– Desaparecen las obligaciones matrimoniales, que quedan en el campo de la moral de cada uno.
– Consecuentemente, desaparecen las causales de divorcio.
– Deja de haber un plazo mínimo para poder presentar el divorcio.

Lo único que exige la ley, es que quien quiera divorciarse presente una propuesta de “convenio regulador”, en el que el interesado deberá plantear todas las cuestiones ligadas al cambio de status y su oferta de cómo resolverlas, tales como:

– Con quién se quedarán los hijos.
– Cuál será el régimen propuesto para la comunicación con los hijos del padre que no habrá de convivir.
– Quién quedará viviendo en la vivienda que fuera el asiento del hogar conyugal
– Cómo se propone repartir los bienes
– Si se proponen compensaciones, y en su caso, de qué monto, en función del diferente nivel económico alcanzado por uno u otro cónyuge durante el matrimonio.

De esa propuesta de convenio regulador corresponde que se notifique a la otra parte, y que el Juez convoque a ambos a una audiencia, pero, aunque no se pongan de acuerdo, y deban seguir discutiendo algunas o todas las cuestiones planteadas, el Juez tiene la obligación de dictar la sentencia de divorcio.

De esta forma, se evita que continúe un vínculo matrimonial que puede ser generador de violencia.

En el “divorcio express” falta el espacio del duelo.

Esta celeridad en los trámites ha llevado a la prensa a denominar al nuevo divorcio, como “divorcio express”. Paradójicamente, es un “divorcio no-exprese”: no exprese las causas, ni los sentimientos, ni la pena…

El divorcio se convertiría, de esta forma, en un mero trámite, donde simplemente se hablaría de números y bienes.

Como no existen plazos para iniciar la demanda de divorcio, ni una instancia previa a la presentación judicial, la consecuencia será que, para uno de los cónyuges, en muchos casos el divorcio puede ser un paso sorpresivo, del que le costará mucho recuperarse.

Normalmente, cuando las personas no pueden expresar sus emociones, ni poner sobre la mesa el daño del que se sienten víctimas a nivel moral, terminan manifestando estas cuestiones tan humanas a través de otras conductas: en algunos casos, a través de comportamientos poco colaborativos respecto de los hijos; en otros casos, lisa y llanamente, a través de actos de violencia, por lo que es posible que a través del “divorcio express” se puedan bajar los índices de violencia doméstica (dentro de la casa compartida por el matrimonio) pero probablemente crecerán los índices de violencia familiar, si no se establece un marco de contención frente a los divorcios súbitos e intempestivos.

A través de los Códigos Procesales deberán reglamentarse mecanismos de apoyo (fundamentalmente emocional) para que una decisión abrupta de uno de los cónyuges no genere el desmoronamiento de la vida del otro.

Ocurre que, en algunos casos, la decisión de divorciarse no expresa tanto una crisis de pareja, sino el propio deseo de seguir su propio camino, tal vez en compañía de otra persona.

Así como un enamoramiento (incluso, pasajero) tendía a mantenerse en clandestinidad, ahora podrá ocurrir que, irreflexivamente, algunas personas querrán convertirlo en su nueva oportunidad en la vida, abandonando abruptamente el matrimonio.

Aunque el nuevo Código nada dice al respecto, deben ser los propios jueces (y, ojalá, los regímenes procesales de cada provincia) los que se hagan cargo de suavizar las consecuencias de un divorcio abrupto, y ayudar a que el duelo se procese de la mejor manera.

Si eso no ocurriera, nos enfrentaremos indefectiblemente al fenómeno de la frazada corta: lo que se quiso evitar como violencia doméstica (facilitando la finalización del vínculo matrimonial) se convertirá en violencia familiar, que podría afectar a los hijos, y dificultar los acuerdos económicos, ya que la falta de comprensión y procesamiento emocional de algo tan delicado como un divorcio, puede llevar a las partes a vivir escenas tan graves como las que se quisieron evitar con la nueva ley. 

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Proteger a personas con discapacidad

Desde agosto, cuando empiece a regir el nuevo Código Civil y Comercial, las personas con discapacidad tendrán nuevos mecanismos de protección, en diversas situaciones de la vida.

 


Para quienes cuidan y aman a una persona con discapacidad, su presente es una fuente de permanente dedicación, y su futuro resulta materia de profunda preocupación.
Por ello es que resulta muy positivo que el nuevo Código Civil y Comercial, que regirá desde agosto 2015, incorpore nuevas herramientas en su beneficio.
El nuevo Código, en su artículo 2448, define a la persona con discapacidad como “aquella que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Desde que rija el nuevo Código, toda persona que tiene hijos puede disponer libremente, en su planificación sucesoria, de la tercera parte de su patrimonio.
Si no tiene hijos, pero viven sus padres y/o su cónyuge, puede disponer libremente del 50 % de su patrimonio. Esa porción se ha ampliado, dado que en el Código en vigencia hasta el 31 de julio de 2015, sólo se puede disponer libremente de la quinta parte del patrimonio, en el caso de quienes tienen hijos, y la tercera parte, cuando no tienen hijos, pero alguno de sus padres está vivo.
Sin duda, el aumento de la porción disponible hace un poco más fácil proteger a una persona con discapacidad. Pero la novedad significativa, es que se agrega a ese tercio libremente disponible, un tercio adicional, que deberán resignar todos los demás herederos, cuando se quiera proteger a ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos).
Hay varios instrumentos a través de los cuales se puede establecer este beneficio. El más completo es el fideicomiso de protección familiar. Si bien la ley se refiere específicamente al fideicomiso testamentario, (o sea, para regir después de la muerte de la persona que lo establece), entendemos que debe concebírselo de una manera más amplia, porque podría ocurrir que quien tiene por objetivo proteger a la persona con discapacidad no muera, sino que quede él mismo incapacitado mentalmente por un largo período, o también, que necesite proteger cierta parte de su patrimonio del reclamo de acreedores.
Por lo tanto, la protección familiar es el valor, y el objetivo, que dan fundamento a esta clase de fideicomisos.
Cuando la discapacidad es física, pero no afecta la comprensión, la voluntad o el equilibrio psíquico de las personas, alcanza con atribuírle una porción mayor del patrimonio, para que su vida sea más holgada.
Pero cuando la persona a quien se desea favorecer padece de alteraciones psíquicas, es necesario pensar en algo más que el patrimonio que va a recibir: también hay que definir de qué manera va a ser administrado, para que cumpla el objetivo de protección previsto.

Hay otras maneras de proteger a una persona con discapacidad:
– Disponiendo que, durante un plazo máximo de diez años, no podrá dividirse el patrimonio hereditario, o un bien específico, o una empresa.
– Mediante alimentos, que pueden establecerse, incluso, por testamento, como un legado a favor de la persona con discapacidad.
– Mediante el legado de un bien determinado.
– A través de derechos de usufructo, de uso o de habitación de una vivienda.

En definitiva, el nuevo Código brinda herramientas que, bien utilizadas, redundarán en una mayor protección para las personas con discapacidad, y una mayor tranquilidad para quienes velan por ellos.

*La autora es Abogada, miembro fundadora y secretaria de CAPS Asociación Civil. Actualmente, se dedica a la práctica de la abogacía en el área del Derecho Privado y es la Directora de Procuración de Glikin & Asociados Abogados. Asimismo tiene a su cargo el tratamiento y seguimiento de marcas y patentes, y los trámites de constitución, modificación y disolución de sociedades, asociaciones civiles, etc… 

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Métodos para enfrentar conflictos en la empresa y la familia

¿Cómo se puede prender fuego una relación de socios? ¿Cómo pueden manejarse las cosas en la vida familiar, de manera tal que, en el futuro, un tío no vuelva a ver a sus sobrinos, o que un hijo no pueda estar cerca de sus padres? Si identificamos cómo prevenir y resolver los conflictos, podremos vivir mejor.

 


Cada familia es un mundo. Cada empresa, también. Pero hay determinadas constantes que generan malestar y riesgo de ruptura, tales como:

1.- Violación del sentido de equidad o justicia
Todos crecemos y nos desarrollamos con un sentido de lo que es equitativo, y, por lo tanto, de las conductas que esperamos en la familia y en la empresa. Presunciones tales como “todos los niños deben ser tratados de la misma manera” son artículos de fe, pero frecuentemente se los interpreta con criterios diferentes. Sin embargo, un trato igual, especialmente en la esfera de los negocios, se convierte en un problema debido a la diversidad de aptitudes, actividades y circunstancias existentes. Podríamos concluir que cada cual juzga si algo es justo y equitativo de acuerdo al trato que recibe cuando se siente lastimado.

2.- Falta de reconocimiento
Si en un grupo (sea la empresa, o la familia) alguien siente que su aporte en ideas o esfuerzos, su capacidad o su talento pasan inadvertidos para los demás, queda plantada la semilla para situaciones conflictivas.

3.- Sentimiento de impotencia
Este sentimiento se encuentra estrechamente relacionado con la sensación de no ser apreciado. Surge y se desarrolla cuando la persona siente que no tiene ninguna repercusión sobre los otros miembros de la familia, quienes no escuchan, o no tienen en cuenta, sus consejos, sus ideas y opiniones.

4.- Confusión de los roles empresariales y familiares
Los miembros de la familia hablan unos con otros sin tener plena conciencia del rol que representan. En consecuencia, generan una peligrosa confusión entre los cargos y funciones empresariales, y el papel que a cada cual le toca jugar en el ámbito familiar.

Cómo actuar frente a los conflictos


Los conflictos pueden ser negados, sea por un mandato familiar (“en esta familia no se permiten las discusiones”), o por una mala interpretación de la realidad, por ejemplo, al asignar al carácter o a la historia de alguien determinados comportamientos que perfectamente podrían modificarse, si las partes involucradas tomaran conciencia del malestar que provocan. Esto ocurre, por ejemplo, si uno de los miembros de la familia reacciona siempre vehementemente, y maltrata al personal, cuando, en realidad, está expresando su dolor por la falta de reconocimiento.

Los conflictos pueden quedar aletargados por mucho tiempo, o expresarse de una manera crónica a través de incidentes de bajo impacto, que no generan en los protagonistas la firme decisión de enfrentarlos. Sin embargo, ahí están, y resultan tan molestos como llevar una piedrita en un zapato.
En definitiva, esos conflictos componen un paisaje al que los integrantes de la empresa y los miembros de la familia se suelen acostumbrar, porque forman parte de las relaciones de amor/desamor y de poder a lo largo del tiempo, y, por lo tanto, quienes los padecen no encuentran la suficiente motivación, o el apoyo necesario, para promover un cambio. Esas situaciones molestan lo suficiente como para que se instale un cierto malestar, pero no tanto como para decidir su resolución.

Esta actitud de postergar la manifestación frontal y la resolución de los conflictos conlleva un riesgo significativo: cuando explotan (a veces, por una nimiedad) las consecuencias son mucho más graves que si las fuentes de conflicto se hubieran revisado a tiempo, y, en muchos casos, ponen en riesgo la continuidad de las relaciones empresariales y familiares.

Así, cuando el nivel de resentimiento de alguna de las partes es muy elevado, o cuando ya se han tomado medidas no consensuadas que afectan los derechos o las expectativas de algún integrante de la empresa familiar, los intentos de negociación o de mediación suelen fracasar, y la tentación de recurrir a la Justicia por parte de alguno de los intervinientes supera a la oferta de rápida resolución a través de un arbitraje, porque las cuentas pendientes resultan impagables.

¿Cómo prevenir estas situaciones?
¿Cómo hacer para que la negociación, el arbitraje y la mediación puedan arrojar resultados positivos, que ayuden a la continuidad de la empresa y a la armonía familiar, y que no se vean condenados al fracaso, o a su inaplicabilidad, desde el comienzo?
¿Cómo dotar a la empresa familiar de los mecanismos adecuados para revisar el pasado, sin que ello ponga en riesgo el futuro?

En nuestra experiencia, los conflictos suelen salir a la luz en el proceso de elaboración del protocolo empresario-familiar, porque permite a las partes:

– tomar conciencia de los conflictos;
– instaurar el deseo de superarlos,
– darse la posibilidad de compartir ese deseo de superación, y proponérselo entre todos los involucrados.

Con la adecuada contención, poder visibilizar los conflictos es el primer paso para poder resolverlos. 

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